REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiséis (26) de julio del dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HUGO RENE SOTERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.125.451, domiciliado en la Avenida N° 4, Barrio Los Aguacates, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES H, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 168.837; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: BERNABE PERNALETE, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.538.261, de profesión u oficios Comerciante, domiciliada en la Avenida 6, Barrio el Estadium, Casa N° 27-70, Municipio Turén, Estado Portuguesa y PEDRO LEOPOLDO PARRA, venezolano, de 64 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.707, de profesión u oficios Mecánico, domiciliado en la Avenida 6, Barrio el Estadium, Municipio Turén, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote de terreno Ejidos Municipio Turén, que mide un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (659,95 M2), aproximadamente, ubicado en la: AVENIDA 04, BARRIO LOS AGUACATES PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Lucindo Vázquez en (36,20 ML); SUR: Bienhechurias que son o fueron de Vicente Gil, en (35,60 ML); ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Alirio González, en: (17,40 ML); y OESTE: Avenida N° 4 Barrio Los Aguacates (que es su frente), en: (19,20 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (1) sala recibo y cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, construida con las siguientes características: Una estructura de concreto de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones y servicio de aguas servidas, marcos, puertas y ventanas de metal; con una superficie aproximada de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (659,95M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº) equivalente a Quinientos sesenta y cuatro punto noventa y siete Unidades Tributarias (564,97 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, ciudadano: HUGO RENE SOTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.125.451, ubicadas en: AVENIDA 04, BARRIO LOS AGUACATES PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ


SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.114/2016
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