REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Julio de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PERDOMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.964.478, domiciliado en la Carrera 9, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.110; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: VIRLLINIA JANNYRE PEREZ MORILLO, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.389.753, de profesión u oficios Del hogar, domiciliada en el Barrio Bolívar, sector III, Callejón II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y SAÚL EDUARDO ADANS GUEDEZ, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.177.539, de profesión u oficios Técnico en celulares, domiciliado en el Barrio El Bolsillo, final de la calle 11, Callejón II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (245,36 M2), aproximadamente, ubicado en: Carrera 09, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Cándido Ortega, en: (22.85 ML); SUR: Solar y Casa de Letzaida Vidal, en (22.85 ML); ESTE: Carrera 09, en: (11.03 ML); y OESTE: Solar y Casa de Antonio Marchan, en: (10.45 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble, tipo casa familiar y sus anexidades, construida con las siguientes características: casa tipo quinta, paredes de bloques con pintura en caucho y con electricidad embutida, friso liso completo, techo de zinc, estructura de concreto ventanas de macuto, puertas de hierro, cerca de alambre; distribuída en los siguientes ambientes: Un (1) porche de platabanda, cinco (5) cuartos, una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina empotrada, dos (2) baños con lavamanos, cerámicas, inodoro y ventanas, cuatro (04) ventanas ventanal, dos (2) puertas de hierro, una de ellas con protector de hierro, un (1) estacionamiento con techo PVC, un (1) pozo de agua con un (1) tanque aéreo, un (1) jardín, cercada de bloque completa, un (1) portón de hierro, una (19 reja de hierro y con los siguientes servicios básicos: acueducto, electricidad, cloacas, pavimento, acera, alumbrado público, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÌMETROS (111,35 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,°°) equivalente a Once mil Doscientas Noventa y Nueve punto Cuarenta y Tres Unidades Tributarias (11.299,43 U.T.).