REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de julio del 2016
206° y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ANNA MARIA VERLENGIERI BIGOTTO DE CECCARELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.867.355, domiciliada en el la Colonia Agrícola de Turèn del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio EUTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.596.931, hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729.
En dicha solicitud la ciudadana: ANNA MARIA VERLENGIERI BIGOTTO DE CECCARELLO, ya identificada anteriormente, solicita se le declare a ella, a sus hermanas: LUISA VERLENGIERI BIGOTTO, MIRELLA VERLENGIERI BIGOTTO, TERESA VERLENGIERI DE CARRASQUERO y a su madre ODERNA BIGOTTO DE VERLENGIER titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 5.951.578, V-3.867.354, V-11.077.045 y E- 371.551, respectivamente, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ERNESTO VERLENGIERI, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° E- 345.443, quien falleció ab-intestato, el día Nueve (09) de Abril del 2016, siendo su ultimo domicilio la casa Nº 3-74, de la avenida 4, esquina calle 6, del Sector Centro I, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turèn del Estado Portuguesa, según acta de defunción Nº 49. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos, copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante, Acta de Defunción del Causante ERNESTO VERLENGIERI, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Solicitante, copias certificadas de las actas de nacimientos de ANNA MARIA VERLENGIERI BIGOTTO DE CECCARELLO, LUISA VERLENGIERI BIGOTTO, MIRELLA VERLENGIERI BIGOTTO, TERESA VERLENGIERI BIGOTTO DE CARRASQUERO y a su madre ODERNA BIGOTTO DE VERLENGIER titulares de las cedulas de identidad Nº. V-3.867.355, V-5.951.578, V-3.867.354, V-11.077.045 y E-371.551 respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: AMADA ROSA CHIRINOS y LESBIA ROSA TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-7.546.604 y V-7.542.421, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANNA MARIA VERLENGIERI BIGOTTO DE CECCARELLO, LUISA VERLENGIERI BIGOTTO, MIRELLA VERLENGIERI BIGOTTO, TERESA VERLENGIERI BIGOTTO DE CARRASQUERO y a su madre ODERNA BIGOTTO DE VERLENGIER, ya antes identificadas, la vocación hereditaria que le viene, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Provisoria,


Abg. TAMARI C. GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,


Abg. RAUL DELGADO.








Solicitud Nº 140-2016.
TGO/RD