REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 13 de julio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: CARMEN INES ENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.691.490, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, carrera 01 esquina callejón 01 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.625. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: FRANKLIN A. MENDOZA TORRES y ADELIS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.690.193 y V- 10.143.726, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ( 265.35 M2 ) y un Área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (93.12 M2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-03-06-22, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 11-2015, ubicada en el Barrio José Antonio Páez, carrera 01 esquina callejón 01 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 01, en 11,26 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Yusmary Peña en 11.80 ML. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Arelis Lobatón en 22.50 ML; y OESTE: Callejón 01 en 22.50ML. Consta que la solicitante a construido Una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda frisada, piso de cemento rustico, Ventanas de Macuto, Puertas de Hierro dicha casa esta compuesta por: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) porche, Tres puertas de hierro, dos (2) protectores, siete (7) ventanas con protectores de hierro, cerca perimetral la cual consta de tres (3) paredes ( una frontal y dos laterales), una (1) reja, cuatro (4) ventanas, un (1) portón de hierro, servicio eléctrico interno, servicio de aguas blancas y aguas negras, donde ha invertido en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000. 000,00), lo cual equivale a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE Unidades Tributarias (UT 16.949,15 )
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN INES ENRIQUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Esteller; Constancia de Residencia y Constancia de Adjudicación, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho ( 18 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 147-16
TGO/RD