REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 15 de julio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMON VELOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.669.045, domiciliado en el Callejón Andrés Luna Barrio Nuevo Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA VELOZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.818. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: EDINSON JOSE SUAREZ DAVILA y LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.280.774 y V-20.391.005, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Cuatrocientos Veintidós Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros ( 422,62 m2) y un Área de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con Once Centímetros (102,11 m2, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-03-14-06, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 02-2016, ubicada en el Callejón Andrés Luna Barrio Nuevo Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Eleonet Rodríguez, en 37,82 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Belkis Beroes en 30,15 ML. ESTE: el Callejón Andrés Luna, que es su frente en 11,05 ML y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rodolfo Timaure en 15,84 ML. Consta que el solicitante a construido Una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (01) comedor, un (1) baño interno con todos sus accesorios; totalmente cercada perimetralmente con paredes de bloque y sin friso en toda su extensión, las cuales alcanzan un valor de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500. 000,00), equivalentes en Unidades Tributarias en Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco (8.475 U.T) .
Por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAFAEL RAMON VELOZ MUÑOZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Constancia de Adjudicación, Constancia de Residencia y de Ocupación para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Quince (15) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis ( 16 ) folios útiles.-
Conste



Solicitud Nº 145-16
TGO/RD