REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de julio del 2016
206° y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por las ciudadanas: GARCIA ESCALONA MARITZA MARIA y ESCALONA MARGOT DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.597.484 y V-9.844.220, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Cáceres Gamboa venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.005.810, hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589.
En dicha solicitud las ciudadanas: GARCIA ESCALONA MARITZA MARIA y ESCALONA MARGOT DEL CARMEN, ya antes identificadas, solicitan se les declare a ellas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN ESCALONA GARCIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.613, quien falleció ab-intestato, el día Catorce (14) de Febrero del 2014, en el Hospital DR. OSWALDO BARRIOS del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según acta de defunción Nº 19. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos, copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante, Acta de Defunción del Causante JUAN ESCALONA GARCIA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Solicitante, copias certificadas de las actas de nacimientos GARCIA ESCALONA MARITZA MARIA, ESCALONA MARGOT DEL CARMEN y del Causante JUAN ESCALONA GARCIA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YAMILETH GRAGORIA LOYO VENEGAS y LUIS MIGUEL MARTINEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.851.281 y V-11.847.042, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GARCIA ESCALONA MARITZA MARIA, ESCALONA MARGOT DEL CARMEN, ya antes identificadas, la vocación hereditaria que le viene, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Provisoria,


Abg. TAMARI C. GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,


Abg. RAUL DELGADO.








Solicitud Nº 134-2016.
TGO/RD