REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 28 de julio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: RASMIL ILIANA RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.081.696, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 3 , Sector 12, Manzana 25 de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.625. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: ADELIS MORILLO Y CARMEN INES ENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.143.726 y V-15.691.490, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio ubicado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Trecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros ( 396.29 m2) y un Área de construcción de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (124,86 m2), según consta en Ficha Catastral Nro. 18-03-12-25, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 13-07-2016, ubicada en el Barrio Bolívar, calle 3 , Sector 12, Manzana 25 de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de ADELIS MORILLO, en 20.66 ML; SUR CALLE 03, que es su frente en 21,06 ML. ESTE: : Bienhechurías que son o fueron de MARIO MORILLO en 18,80 ML y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de MILAGRO HEGUITA en 19,20 ML. Consta que la solicitante a construido Una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, Techo de Machimbrado, Piso de Cerámica, Un Cuarto con baño incluido, un (1) Cuarto con Closet, Una (1) Sala, una (1) cocina Empotrada, Un (1) baño con todos sus accesorios, Un (1) lavadero, Un (1) Corredor con Techo de Acerolit y Piso de Caico, Un (1) Porche con Techo de Platabanda y Piso de Cerámica, Dos (2) puertas de hierro, Tres (3) Puertas de Madera Entamboradas, Seis ventanas Panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, Cerca perimetral la cual consta de tras (3) paredes de prefabricadas ( una de fondo y dos laterales), Una (1) pared Frontal de Bloque con Rejas de Hierro, Un (1) Portón y una puerta de hierro, Servicio Eléctrico Interno, Servicio de aguas blanca y aguas negras, donde ha invertido con dinero de su propio peculio la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000. 000,00), la cual equivale a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE Unidades Tributarias. (16.949,15 U.T)
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RASMIL ILIANA RODRIGUEZ DE ALVARADO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Esteller; Constancia de Residencia y Adjudicación, Documento de Compra-Venta emitido por la Alcaldía del Municipio Esteller, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticinco ( 25 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 146-16
TGO/RD
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