REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 04 de julio del 2016..
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ROYMAN JOSE DEL ORCO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.984, domiciliado en la calle 1 casa N° 7, Urbanización Los Tejados de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES ROYMAN DE ORCO C.A, Inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo 2012, bajo el Nro. 09, Tomo 20-A, con domicilio en la Carretera Nacional Vìa a Santa Cruz, Sector El Cruce, del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.794.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES y WILLY WILSON MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.365.227 y V-17.796.611, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio. Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS(14.883,02 m2) y un Área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (582,17M2), según consta en cedula catastral Nº 18-14-01-R00-009, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 30 de Mayo del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en la Carretera Principal Vía Santa Cruz, Villa Bruzual, Caserío El Cruce del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Carretera Principal, El Cruce-Santa Cruz(que es su frente) medidas irregulares; SUR: Terreno que es o fue ocupado por Fernando Álvarez en 63,32 Mts. ESTE: Carrera 18, Vía a Chorrerones en 240,01 Mts y OESTE: terrenos ocupados por Yanni Di Giorgi en 56,95 Mts- 134,39 Mts, Consta que el solicitante a construido una Bienhechurías que están distribuidas de la siguiente manera: Un (1) deposito construido con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de hierro, piso de cemento rustico, un (1) baños con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de hierro, piso y paredes de cerámica, con su respectiva pocetas y lavamanos, una (1) ducha, ambos provista de instalación eléctrica de 110 y 220 voltios, servicios de aguas blancas y negras, cinco (05) bases para silos construidas con material de concreto armado con cabillas, un (1) banco de transformadores compuesto por tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno, totalmente cercado con material prefabricado. El costo total de las mencionadas Mejoras y Bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs). Equivalente a Ciento Doce Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Treinta y Cinco Unidades Tributarias (112.994,35 U.T).
Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano ROYMAN JOSE DEL ORCO MERLO antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES ROYMAN DE ORCO C.A, Inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo 2012, bajo el Nro. 09, Tomo 20-A, con domicilio en la Carretera Nacional Vìa a Santa Cruz, Sector El Cruce, del Municipio Turen Estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Planilla de Liquidación del municipio Turén; para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 143-2016.
TGO/RD
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