REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de julio del 2016
206° y 157°
SOLICITUD: Nro.144-2016.

SOLICITANTES: JOSE GENARO LINARES LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nro V- 19.902.753.

ABOGADO ASISTENTE: YENNY DELGADO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.794.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud presentada el día veintiocho (28) de junio de 2.016, que por distribución correspondió a este Tribunal, se procede a realizar las siguientes consideraciones: El Estado nos faculta para Administrar Justicia, pero, también, es cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JOSE GENARO LINARES LOPEZ, antes identificado, sobre un área de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituida por: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (45,30 Mts2) ubicada en la calle principal del Caserío El Ají, Sector El Ajicito, Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, con un área de construcción aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (17,62Mts2); en la cual, ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, alinderada, tal como está señalado en la presente solicitud…(Omisiss)…
Si observamos, detenidamente el caso que nos ocupa, este encuadra perfectamente en materia de Orden Público absoluto, por cuanto, con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, quienes se sientan con derechos sobre lotes de terreno fomentados sobre tierras cuya propiedad es de la Nación, por tratarse esto, de un hecho notorio, deben acreditar la cualidad y los interesados deben formular la solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia, por lo que de ser procedente, la presente solicitud, estaríamos, a través de esta práctica, convalidando derechos que le está dado por mandato, a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de igual forma de conformidad con el artículo 49 de la mencionada Ley, referido a la certificaciones de fincas mejorables, o de terrenos cuyo lote necesariamente necesite una autorización de una Institución del Estado acreditada para ordenar el trámite administrativo de este tipo de solicitudes, necesariamente, la parte interesada, debe dirigirse al Instituto Nacional de Tierras.
En efecto, este Tribunal observa, que en el escrito de solicitud, se mencionó, que la parcela de terreno, sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos datos han debido ser acompañados con un documento que acredite lo expuesto, en cuanto, a la propiedad señalada por el solicitante, de tal manera, que, de emitirse el decreto de Titulo Suficiente, por este Tribunal, se pudiese estar violando no solo intereses de terceros, sino intereses de la República. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil Dieciséis.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO. EL SECRETARIO.

Abg. RAUL DELGADO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 09:00. .am. Conste:

EL SECRETARIO
Abg. RAUL DELGADO
Solicitud N° 144-2016
TGO/RD