REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 08 de julio de 2016.
206º y 157°
Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 029-2014, seguido por la ciudadana: EUGENIA ERLINDA PEREZ QUINTANA. Asistido por la abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA. motivo TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el 13 de mayo del 2015, y hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año y 2 meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Resulta claro en razón de lo expuesto, la falta de interés de la parte actora de continuar con el presente juicio, ya que no insto de manera alguna al proceso, sin que la parte haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa, de que no explica las razones de su inactividad, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o perdida del Interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: EUGENIA ERLINDA PEREZ QUINTANA. Asistido por la abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA motivo TITULO SUPLETORIO. así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. RAUL DELGADO
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 m.m.).
Conste. Solicitud N° 029-2014
TGO/RD.