EXP. Nº 2100-2.016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELI ARCANGEL MENDOZA BONILLA y GLORIA DEL CARMEN YBARRA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.942.858 y V-4.605.256, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Durigua 4, Calle 3, casa número 13 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la calle Tiuna, de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares del estado Aragua; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Berrios Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.490 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.12.359, en el mismo orden.
Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Octubre del año 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara del estado Carabobo, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, cursante en los Libros de Matrimonio Civil llevados en dicha oficina, la cual acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (3) frente y vuelto del presente expediente, y que durante la unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: Dayana Lucibeth Y Erica Del Carmen, de edades 42 y 40 años respectivamente. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección la Barrio Colombia frente al canal del Barrio Páez de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 04 de Febrero del año 1980, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 24 de Febrero de 2.016 y consta al folio número siete (07), y en fecha 27 de Junio de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELI ARCANGEL MENDOZA BONILLA y GLORIA DEL CARMEN YBARRA DE MENDOZA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara del estado Carabobo, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 15 días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mgVASQUEZ-
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