EXP. Nº 2127-2.016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GUILLERMINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA y OSCAR SEGUNDO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.126.166 y V-5.363.850, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle 10 entre 19 y 20, Barrio Campo Lindo casa número 21-27 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, 3D, apartamento 06 del Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Nancy Valbuena De Torrealba, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.804.

Afirman los solicitantes que en fecha 03 de Octubre del año 1973, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 363, cursante en los Libros de Matrimonio Civil llevados en dicha oficina, la cual acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio cuatro (4) frente y vuelto del presente expediente, y que durante la unión no procrearon hijos. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección en la Calle 10 entre 19 y 20, Barrio Campo Lindo casa número 21-27 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 03 de Marzo del año 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 06 de Junio de 2.016 y consta al folio número cinco (05), y en fecha 27 de Junio de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.






Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUILLERMINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA y OSCAR SEGUNDO MANZANO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 363, que acompañan marcada con la letra “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 15 días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.

AAM/mgVASQUEZ-