Solicitud Nº 2491-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por la ciudadana: SANCHEZ VILLEGAS KEIBER JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.157.807, de este domicilio Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: SUAREZ MOLINA ROSA ANGELICA y HEREDIA GARCIA GENESIS AIDAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 21.395.895 y V- 22.100.681, de este mismo domicilio, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (215.99 Mts2), con una área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (33.48 Mts2); ubicada en la Avenida 01, calle 03 y 04, casa numero 03, Barrio 1 de Mayo de La Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, un baño, una habitación, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 01; SUR: Erasmo Fuente; ESTE: Edelia Duran; y OESTE: Antonio Heredia, en la cual invertí la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo bs)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: SANCHEZ VILLEGAS KEIBER JOSE, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES
AAM