REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 29 de Julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: SUAREZ MONTES HILARIO DE LA CHIQUINQUIRA y ARRAEZ ROSALES YAMILE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.491.544 y V-10.059.111, respectivamente; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar a la ciudadana: MARIA PATRICIA ANGULO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.533.317, asistida por la abogada RAIZA GREGORIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.843.192 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.141, en su condición de hermana del De Cujus: ANGULO JOSE RAMON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.153.466; fallecido ab-intestato, el día veintinueve (29) de Abril del año 2.013, según consta en Acta de defunción N° 430, emitida en fecha 07 de Mayo de 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (02). En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA a la ciudadana: MARIA PATRICIA ANGULO GONZALEZ, arriba identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por el causante ANGULO JOSE RAMON, ya identificado. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Abg Solger Colmenares
AAM/mg.-
Solicitud N°. 2490-2016.