REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-89-2014
SOLICITANTES: JOSÉ ABDON SOTO y NELLY MARGARITA PÉREZ DE SOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.957.102 y V-8.664.750, respectivamente, asistidos por la abogada DELSY ANTONIO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 167.719.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185-A, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ABDON SOTO y NELLY MARGARITA PÉREZ DE SOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.957.102 y V-8.664.750, respectivamente, asistidos por la abogada DELSY ANTONIO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 167.719.
En fecha 21 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, librándose boleta de notificación con copia fotostática certificada de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, haga uso del derecho de oposición, todo de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Folios 05-06).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 21 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, según consta al folio 05 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.-
Exp. Nº C-89-2014.-
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