REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 227-2015
DEMANDANTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.883, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.771, Apoderado Judicial de la empresa INMOBILIARIA OTR. C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de enero del año 2.002 bajo el N° 06, tomo 115-A, el cual a su vez actúa en su carácter de Administradora del Centro Comercial La Galería, tal como se evidencia de mandato de Administración llevado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 01 de julio del 2.002, inscrito bajo el N° 23, tomo 61, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría y con la representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Portuguesa, en fecha 29 de junio del 2.004, inserto bajo el N° 58, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de sustitución de poder llevado ante la dicha Notaría, bajo el N° 22, tomo 63.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GRADUACIONES Y EVENTOS CUMLAUDE C.A., domiciliada en la cuidad de Acarigua del estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre del 2.005, bajo el N° 36, tomo 180-A, representada por la ciudadana DIAZ M. ANGEE AURIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.151 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano CARL SILVA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa INMOBILIARIA OTR. C.A., en contra de la empresa GRADUACIONES Y EVENTOS CUMLAUDE C.A. El motivo de la demanda es por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
Alega la actora que en fecha 01 de Noviembre del 2.007, su representada celebró un Contrato Privado de Arrendamiento con la sociedad mercantil GRADUACIONES Y EVENTOS CUMLAUDE C.A., representada por la ciudadana DIAZ M. ANGEE AURIMAR, en su condición de Presidenta, sobre un (1) local comercial, identificado con el N° 36, Planta Alta, del Centro Comercial Galería, ubicado en la calle 26 con avenida 30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Siendo el caso que el Arrendatario dejó de cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de agosto, año 2012, hasta diciembre, año 2.015 y gastos de mantenimiento; es por lo que demanda lo siguiente:
• La resolución del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble libre de personas y bienes, en el mismo estado en que se hallaba al momento de comenzar el arrendamiento.
• El pago de la cantidad de Bolívares Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Tres (Bs. 71.383,05,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos
• El pago de la cantidad de Bolívares Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 62/100 cts. (Bs. 39.645,62) por concepto de gastos comunes de mantenimiento.
• El pago de costos y costas.
Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Siete con 27/100 cts. (Bs. 144.337,27) equivalente a 962,24 UT.
En fecha 14 de diciembre del 2.015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (Folios 26 al 27).
En fecha 19 de enero del 2.016 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y la devolución de la sustitución de poder. Se libró auto acordando lo solicitado.
En fechas 28-01-2016, 01-02-2016 y 16-02-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación sin firmar por cuanto no pudo citar ya que no se encontraba al momento de la visita” (Folios 30 al 44)
En fecha 18-02-2.016, comparece la parte actora y solicitó la citación por carteles, la cual se acordó en auto de fecha 22/02/2016. Se libró cartel (Folio 45 al 47).
En fecha 15-03-2016, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó ejemplares con la publicación del cartel (Folio 48 y 49).
En fecha 05 de abril del 2.016, la Secretaría de este tribunal deja constancia de la fijación del cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 17-05-2016, se libró auto designando al abogado Rigoberto Molina como Defensor Judicial de la parte actora. Se libró boleta de notificación (Folio 52 y 53).
En fecha 01-07-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Rigoberto Molina”. (Folio 54 y 55).
En fecha 07-07-2016, comparece el abogado Rigoberto Molina Colmenares y manifestó excusa al no aceptar el cargo de Defensor Judicial. (Folio 56)
En fecha 12-07-2016, se libró auto designando al ciudadano Roberto Cantamaglia Sammaciccio, como nuevo defensor Judicial, Se libró boleta de citación (Folio 57 al 58).
En fecha 25-07-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Roberto Cantamaglia Sammaciccio”. (Folio 59 y 60).
En fecha 27 de julio del 2.016 compareció el apoderado judicial de la parte actora y desistió de la presente acción
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserta copia fosfática certificada en el presente expediente (Folio 12 al 19), otorgado por la ciudadana ELISABETTA ROMEO MOLINARI, en su carácter de Directora de la empresa mercantil INMOBILIARIA OTR. C.A. a los abogados MARISA ROMEO e ISABEL AVENDAÑO ALEGRIA. Así mismo sustituye poder en fecha 11 de septiembre del 2.008, a la ciudadana ISABEL AVENDAÑO ALEGRIA por el ciudadano CARL SILVA, arriba identificado y parte actora en la presente causa, y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.- Años: 206º y 157º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.-
Conste.-
Rangel/ .Temp
Exp. Nº 227-2015
MSDS/mayilda
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