REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Julio del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-753-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MAIGUALIDA MORLES TORREALBA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs°. V-13.556.021, domiciliado en el sector carralito I, calle principal via a pimpinela, del municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JORDANO ELEAZAR TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.181.720, y el ciudadano: YORMAN ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.042.446, se constata que la ciudadana: MAIGUALIDA MORLES TORREALBA, Dentro de un lote de terreno de ejido del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, según como se evidencia en la constancia de adjudicación emitida por la sindicatura de ese municipio de fecha 22 de junio del año 2016, el mismo se encuentra ubicado en el sector corralito I calle principal, vía a pimpinela, municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, la cual posee un área de terreno de (653.29 mtrs2), según código catastral n°18-11-01-01-014-002-017 alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA Y SOLAR DE ISMAEL TORRES; SUR: CALLE SIN NÚMERO, ESTE: CARRETERA VIA A PIMPINELA. OESTE: CALLE LA CANCHA, ha construido con recursos de su propio peculio y las mismas consisten en: una casa unifamiliar con área de construcción de (103.mtrs2, 39cmt2), descrito de la siguiente manera frente (15ms,8ct), parte trasera (16mt,6cmt), el lateral izquierdo (42mt,7cmt), y lateral derecho(36mts, 1cmt), la cual consta de una sala recibo, cocina comedor, dos cuartos dormitorios, una sala de baño, lavadero, corredor parte trasera, con aguas blanca y aguas negras, toma y conducción eléctrica total, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, fundaciones de concreto, y cabilla de alta resistencia, seis (06) ventanas, cercas de bloque en la parte frontal, y los laterales de alfajor, la parte trasera de bloques de cemento en obra limpia con portón corredizo. Invirtio la ciudadana: MAIGUALIDA MORLES TORREALBAla cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.2.000.00 Bs.) lo que equivale a (68.576UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-734-2016.-
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