REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de JULIO del Año 2.016.
205° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-736-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: BINEISY COROMOTO ARRIECHI GÓMEZ Y JHONNY JESÚS ALBERTO VERGARA RIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la avenida 14 entre calles, 2 y 3, casa número 43,del municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, y el segundo en la calle 09 con avenida 4, sector la manguera, casa sin número, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.181.003 y V-19.511.285, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRSCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 De Diciembre de 2.009 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 36. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en la calle 09 con avenida 4, sector la manguera, casa sin número, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha doce (12) de abril del año 2016, y consta al folio cinco (05) y que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 15 de junio de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2011, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: BINEISY COROMOTO ARRIECHI GÓMEZ Y JHONNY JESÚS ALBERTO VERGARA RIOS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha doce (12) De Diciembre de 2.009, por ante el registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 36.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de Julio del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera








En esa misma fecha siendo las 10:00am, se público la referida sentencia. Conste.-





LALCH/ADANIELA







































el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-746-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los seis (06) días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-