REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de JULIO del Año 2.016.
205° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-746-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ELIAZID DAVID PACHECO CERMEÑO Y NORKY JOHANNA REGALADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la calle 02, casa número 95, de la población de santa fe, de municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y el segundo en la calle 01, casa número 8, barrio cancagüita, de la población de santa fe del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.025.836 y V-19.063.923, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRSCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 04 De Marzo de 2.005 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil de la parroquia santa fe del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 01. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en la calle 02, casa número 95, de la población de santa fe, de municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016, y consta al folio cinco (05) y que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 15 de junio de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2006, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELIAZID DAVID PACHECO CERMEÑO Y NORKY JOHANNA REGALADO VARGAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha 04 De Marzo de 2.005, por ante el registro Civil de la parroquia santa fe del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 01.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de Julio del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
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ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
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BG. Luis Miguel Reyna Noguera

el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-746-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los seis (06) días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-