REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 12 de Julio de 2016.
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1445-2016.

DEMANDANTE: MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA
Titular de la cédula de Identidad N° 8.056.172

DEMANDADO: JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA
Titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.534


Abogado asistente Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO
De la Demandante. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308

Abogado asistente ABG. OTILIO ANTONIO MONTOYA
Del Demandado. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.335


Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, el día 01-02-2016, intentada por la ciudadana: MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.056.172, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.794.773, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.308, contra el ciudadano: JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.534, en su condición de arrendatario. La arrendadora es propietaria de un bien inmueble constituido por un local comercial N° 02, ubicada al final de la Avenida Libertador, sector la Gran Parada, Vía a Guanare, Edificio Don Manuel, Municipio Ospino Estado Portuguesa; Es el caso que en fecha 01 de Enero de 2014 dio en arrendamiento el inmueble antes descrito, con Contrato de Arrendamiento (Documento Privado) al ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, ambas partes pactamos en el contrato en la Cláusula Segunda que la duración del contrato es de tiempo determinado de 6 meses, contados a partir del 01-01-2014 hasta el 30-07-2014, sin embargo permaneció como arrendatario convirtiéndose el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, pero con el agravante que desde el 30-09-2015, el arrendatario JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, dejo de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento pactado en la Cláusula Tercera. (Es de menester señalar que ambas partes convenimos en aumentar el canon de arrendamiento a CINCO MIL BOLIVARES a partir de Enero 2015). Ahora bien por lo anterior expuesto es por lo que Demando al ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, en su condición de arrendatario por Resolución de Contrato, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 1159, 1160, 1167 1592 numeral 2 y 1616 del Código Civil, en concordancia con los artículos 40 literal a), que el arrendatario haya dejado de pagar dos cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos. Del decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en consecuencia por tal incumplimiento solicito que convenga devolver el inmueble local comercial antes descrito, así como convenga en pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES por cánones de los meses insolubles de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2015, y el mes de Diciembre de 2016 y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva entrega del inmueble libre de cosa y persona.

Admitida como fue la referida demanda en fecha 05 de Febrero de 2.016; se ordenó el emplazamiento al ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda y/o a oponer cuestiones previas si fuere el caso y todas sus defensas.
En fecha 22 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de citación firmada por el demandado.
En fecha 28 de Marzo de 2016, el ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, estampo escrito de las Cuestiones Previas Capitulo III del Código de Procedimiento Civil en su articulo 346 numerales 3 y 6 en concordancia con el articulo 78.-
En fecha 06-04-2016, la ciudadana MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, contradecimos las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y las rechazamos por no ser cierto. Solicitamos a este Tribunal aperturar la articulación probatoria para promover y evacuar pruebas.
En fecha 13-04-2016, el ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, estampo escrito de las fundamentando las Cuestiones Previas alegadas.
En fecha 23-05-2016, la Juez de este Tribunal siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones previas alegadas, Desestimo tal procedimiento y siendo inexorablemente DECLARO SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS PROPUESTAS.-
En fecha 24-05-2016, Vista la No contestación a la Demanda en su tiempo oportuno por la parte demandada, este tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, apertura un lapso de (5) días para la promoción de pruebas a partir de la presente fecha.-
En fecha 15-06-2016, el ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, estando dentro del lapso procesal promueven escrito de pruebas.-
En fecha 21-06-2016, se fijo el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 27-06-2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO y JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 30 de Junio de 2016, siendo la oportunidad para fijar los hechos y limites de la controversia, este Tribunal los emite, de conformidad con lo indicado en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil y apertura un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, para promover las pruebas sobre el merito de la causa.-
En fecha 01 de Julio de 2016, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a un acto conciliatorio que se llevará a cabo al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am en la sala de este Despacho.-

El 07 de Julio de 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO y JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, a los fines de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, para lo cual el segundo de los nombrados expuso: “ …sus alegatos y solicito la entrega del inmueble para el ultimo de enero de 2017 totalmente desocupado (libre de bienes muebles y personas y en buen estado de conservación y la parte actora ciudadana MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, manifestó estar de acuerdo con dicha fecha y así mismo que los pago de canon de arrendamientos se harían en el local Comercial Movil Word, aquí en Ospino los ultimo de cada mes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUAL, que es el monto fijado para el nuevo canon de arrendamiento que tendra vigencia desde Enero 2016 hasta Enero 2017, fecha de la total y efectiva entrega del inmueble, una vez cancelada cada mensualidad. El demandado expone estar de acuerdo en cancelar los meses adeudados y en la nueva fijación del canon de arrendamiento, asi como en cancelar el lunes 11-07-2016 por ante este Tribunal el cheque a nombre de la ciudadana MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo) correspondiente dicha cantidad al pago de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2015 a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y los meses correspondiente de Enero 2016 hasta Enero 2017 en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 10.000,oo), aceptando la parte actora lo propuesto por el demandado.
En fecha 11 de Julio de 2016, comparece el ciudadano JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, y consigno mediante escrito, el Cheque N° 12000318 de la Entidad Bancaria BOD de fecha 12 de Julio de 2016, correspondiente al pago de arrendamiento del local comercial.-

Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrada en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MORAIMA VICTORIA ANGULO DE GARCIA, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO y JOSE IGNACIO GAMEZ ARIZA, asistido del Abg. OTILIO MONTOYA, en fecha 07 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículos 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (12) días del mes de Julio de 2016. Años 205º y 156º.-

LA JUEZ

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario,

ABG. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 1:00 Pm. Conste.-


FDO. COPIA
ABG. ERASMO – Secretario.-

EXP. Nº 1445-2016
JRP.odo.-