REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 14 de Julio de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1461-2016
SOLICITANTES: LUIS ARMANDO RAMOS PARGAS Y MARY LUCY COLMENAREZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.957.383 Y 12.965.840, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Mayo de 2016, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Agosto de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Santa Lucia del Cerro, Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon 3 hijos de nombre: JOSE LUIS RAMOS COLMENAREZ, YORMARIS CAROLINA RAMOS COLMENAREZ Y YELYS KARINA RAMOS COLMENAREZ.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 17 de Mayo de 2016.-
El 13 de Junio de 2016, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua. –
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO RAMOS PARGAS Y MARY LUCY COLMENAREZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.957.383 Y 12.965.840, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 13 de Agosto de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, según acta Nº 24.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Julio de 2016. Años 204º y 155º.-
La Juez,
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 1461-2016.
. Se dictó y se publicó siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, a los (14) dias del mes de Julio de 2016, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Abg. ERASMO – SECRETARIO
JRP/ odo.-
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