REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 21 de Julio de 2016.
205° y 156°
Expediente N° 846-2009
DEMANDANTE: Yamilet Yacovazzo Ortiz, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.647.839
DEMANDADO: Carlos Coromoto Castañeda González, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.237.348.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores YONATHAN ALEJANDRO Y EIDYS CARLET CASTAÑADA, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 29 de Noviembre de 2013, este Tribunal acordó la Obligación de Manutención en Mil (1000.00) Bolívares Mensuales.
En fecha 14 de Junio del 2016 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González.
En fecha 28 de Junio del 2016 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González.
En fecha 01 de Julio del 2016 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Carlos Coromoto Castañeda González y Yamilet Yacovazzo Ortiz el cual no llegaron a ningún acuerdo a favor de sus hijos.-
En fecha 18-07-2016, la ciudadana Yamilet Yacovazzo Ortiz asistida de la Abg. Nadeska Ortiz. consigno escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Análisis de las pruebas consignadas por las partes:
Parte Demandante:
• Constancia de Estudio expedida por la Universidad Francisco de Miranda, con cede en Coro Edo. Falcón de la Ciudadana Eidys Carlet Castañeda Yacovazzo por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio al ser emitida por un ente Público.
• Copia Certificada de la Sentencia de Partición de Bienes, por lo que este Tribunal desecha la misma ya que no guarda relación en este Proceso.
Ahora bien en base a los Anteriores argumentos este Tribunal Fija la Obligación de Manutención en la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,oo) Mensuales, y tomando en cuenta lo pautado en el Articulo 383 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en cual mantiene la excepcionalidad para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, ya que su hija Eidys Carlet Castañeda Yacovazzo, cursa estudios Universitario, por lo que se condena al Obligado Alimentario Ciudadano Carlos Coromoto Castañeda, fijar el Aumento de la obligación de Manutención de sus hijos Yonathan Alejandro Y Eidys Carlet Castañada, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,oo) Mensuales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención en consecuencia se ordena al Ciudadano: Carlos Coromoto Castañeda González, depositar la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUAL (4.000,oo), mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos en Medicina, Ropa, Calzado, gastos médicos. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiuno días del mes Julio del (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 p.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 846-2009
JRP/ap.-
|