REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 29 de Julio de 2016.
205º Y 156º.
Expediente N° 828-2008
DEMANDANTE: Merlys Solíani Colmenarez Pérez,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 16.041.658.
DEMANDADO: José Francisco Pérez Lima
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-17.881.638
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio del menor: Minelka Tahona Pérez Colmenarez, POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 29-11-2015, este Tribunal condeno a depositar la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo) Mensuales, al padre ciudadano: Jose Francisco Perez Lima, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.881.638, domiciliado en el Barrio la Batalla 2da. Calle, Municipio Ospino Estado Portuguesa, por concepto de Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 16-06-2016, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Merlys Solíani Colmenarez Pérez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 28-06-2016, se recibió constancia de trabajo del ciudadano José Francisco Pérez Lima. En fecha 07-07-16, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano José Francisco Pérez Lima. En fecha 12-07-2016 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Merlys Solíani Colmenarez Perez y José Francisco Pérez Lima el cual no llegaron a un acuerdo a favor de su hija, y se libro oficio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto comparecieron los ciudadanos: José Francisco Pérez Lima y Merlys Solíani Colmenarez Perez, y en tal sentido el Ciudadano: José Francisco Pérez Lima manifestó que puede aumentarle la obligación de manutención a su hija a Dos Mil Bolívares (2.000.oo) Quincenal a razón de Cuatro Mil Bolívares (4.000,oo) Mensual, seguidamente la ciudadana Merlys Solíani Colmenarez Pérez dijo no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija ciudadano José Francisco Pérez Lima.
Llegada la oportunidad para prueba, ningunas de las partes promovió prueba alguna.


Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento dada la negativa de la Ciudadana Merlys Solíani Colmenarez Pérez de no aceptar el ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio por el Ciudadano José Francisco Pérez Lima, en su condición de padre de la menor: Minelka Tahona Pérez Colmenarez, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:
“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.
Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso consta en autos que el ciudadano tiene una relación de Trabajo en la empresa Mixta Socialista Avícola del Alba S.A. (CVAL) que riela en el folio (156) de esta causa, donde se evidencia que el ciudadano devenga DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (19.317.25), corresponde a este Tribunal determinar sobre el salario el 30% del mismo para obligación alimentaria arrojando un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VIENTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.794.25), pero dando que el demandado en autos anteriores consigno otra carga familiar este Tribunal condena al ciudadano José Francisco Pérez Lima a depositar por concepto AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en CINCO MIL (5.000.oo) BOLÍVARES MENSUALES para cubrir la Obligación de Manutención de su menor hija. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar la Demanda de Obligación de Manutención realizada por la ciudadana Merlys Solíani Colmenarez Pérez en contra del ciudadano José Francisco Pérez Lima. En consecuencia deberá depositar CINCO MIL BOLIVARES MENSUAL (5.000.oo), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintinueve días del mes Julio del (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 30 a.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 828-2008