REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 07 de Julio de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 1456-2016
DEMANDANTE: MARIA OBDULIA ESCALONA, Venezolana mayor de edad, no porta cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE VEGAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Abril del presente año (07-04-2016), cuando la ciudadana: Maria Obdulia Escalona, Venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Vicente Guzmán vegas Ramos, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 141.989, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 234, Inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de fecha 26 de Abril de 1960, donde fui presentada por el ciudadano Roseliano Sangronis y expuso: que la niña cuya presentación hace, nació en ese caserío el día Seis de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve lleva por nombre Maria Obdulia, hija natural de Benita Escalona, de veinte años de edad, soltera, de ocupación del hogar, natural y vecina de ese caserío, habiendo que el ciudadano que fue presentada incurrió en el error material de haber asentado en mi partida de nacimiento el nombre y apellido de mi madre , como BENITA ESCALONA, siendo los nombres correctos “MARIA BENITA RODRIGUEZ”, tal como consta en la copia de la cedula de Identidad de mi madre, así como datos Filiatorios emitid por la dirección de dactiloscopia y archivo central de la Oficina (SAIME), las cuales acompaño con dicha solicitud, igualmente mi Partida de Nacimiento y copia de las cedula mi Madre.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, según gaceta oficial numero 39264, de fecha 15 de Septiembre de 2009.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 234, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 consta “.BENITA ESCALONA”, de veinte años de edad,”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, así como datos Filiatorios emitida por la dirección de dactiloscopia y archivo central de la Oficina (SAIME),” y testimonio de la ciudadana Maria Benita Rodríguez el cual expone: que es su hija natural, legitima y nació en el caserío Guache del Municipio Ospino Estado Portuguesa en fecha 06 de Septiembre de 1959, la parí y lleva mi propia sangre. Este Tribunal le da pleno valor a la declaración de la ciudadana Maria Benita Rodríguez, el cual se demuestra que es su hija natural, y que se cometió un error en la partida de nacimiento al asentar el nombre de la ciudadana como Benita Escalona siendo el correcto Maria Benita Rodríguez, de conformidad con el articulo 218 Código Civil de Venezuela se declara con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.
MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 234, de la ciudadana: MARIA OBDULIA, Venezolana mayor de edad, no posee cedula de identidad, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Sesenta (1.960) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la ciudadana: MARIA OBDULIA es “MARIA BENITA RODRIGUEZ” y no “BENITA ESCALONA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (07) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada
Exp N° 1456-2016
Siendo las 12:30 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada
JRP.ap.-
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