REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000081
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADO: YONDER JOSE IBARRA RIVERO, ....
DEFENSORA PUBLICA: ABG. YOLY GARCIA.
LA VÍCTIMA: YSGREY COROMOTO PIRE, ....
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: : VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto y visto que consta en autos a los folios 187 al 188 el INFORME DE FINALIZACION Nº952 de fecha 10/03/2015, recibido en este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por la Abg. RICHARD LINAREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. ANA CAROLINA TORRES, Delegada de Prueba, relacionado con el penado: YONDER JOSE IBARRA RIVERO, ..., a cumplir la pena de OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, mas las accesorias en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 04 de marzo 2013, se ejecuta computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se deja constancia que el penado nunca fue detenido, y vista la pena podrá optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en la Reforma de fecha 04/09/2009 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, folios 135 al 136.

En fecha 05 de febrero 2014, el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, folios 169 al 170.

En fecha 11 de marzo del 2015, se recibe el INFORME DE FINALIZACION Nº952 de fecha 10/03/2015, suscrito por la Abg.RICHARD LINAREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. ANA CAROLINA TORRES, Delegada de Prueba, relacionado con el penado: YONDER JOSE IBARRA RIVERO , plenamente identificado en autos, de cuyo contenido se evidencia que dio inicio a su régimen de prueba en fecha 10/03/2014 hasta el 10/03/2015, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, y de adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: YONDER JOSE IBARRA RIVERO, plenamente identificado en auto. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA, quedan revocadas cualquier tipo de medidas que le hubieren sido impuestas. Notifíquese a los penados, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, con atención a la Abog. ANA CAROLINA TORRES, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

DRA ROSA ACOSTA La Secretaria.,



En fecha: 07 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.