REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 95
6944-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Marzo de 2016, por el Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, actuando en nombre y representación de la solicitante Lenys Mariela Araujo Urdaneta, en contra del auto dictado en fecha 24 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se negó la entrega de vehiculo a la solicitante Lenys Mariela Araujo Urdaneta de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 10 de Mayo de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 23 de Mayo de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, actuando en nombre y representación de la solicitante Lenys Mariela Araujo Urdaneta, con legitimación para ello, tal como consta en el folio 57 de la pieza Nº 01 correspondiente a las actuaciones originales.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 14 y 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, cuyo contenido expresa, que el auto motivado fue publicado en fecha 24 de Febrero de 2016, siendo expedidas las boletas de notificación en fecha (29/02/2016) y desde esta fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/03/2016), no consta las resultas de notificación de las partes (negrita y subrayado de esta Corte).

Atinente a lo anterior, cabe resaltar lo que al respecto establece el artículo 440 Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Articulo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.

Ahora bien, conforme a lo anteriormente mencionado, se observa que el día de la interposición del recurso (09/03/2016) se computará como el primer día hábil; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, se dio por emplazado en fecha (19/03/2016) dando contestación al referido recurso en fecha (30/03/2015) transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 28, 29 y 30 de Marzo de 2016, dejándose expresa constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 21, 22, 23 de marzo de 2016, por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, actuando en nombre y representación de la solicitante Lenys Mariela Araujo Urdaneta, en contra del auto dictado en fecha 24 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, mediante la cual se negó la entrega de vehiculo a la solicitante Lenys Mariela Araujo Urdaneta de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),



JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)




La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Secretario,





RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.

Exp.-6944-16
JAR/-