REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 96
6967-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Abril de 2016, por la Abogada Lisbeth Suárez Pérez, en su carácter de Defensora Publica Segunda Encargada de Segundo Circuito, en contra del auto dictado en fecha 29 de Marzo del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3º en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Moisés Eliezer García Pérez y Yoender Alexander López Alvarado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y en perjuicio del ciudadano Henry Adelso Muñoz Sevilla y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 31 de Mayo de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 06 de Junio de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Lisbeth Suárez Pérez, en su carácter de Defensora Pública Segunda Encargada de Segundo Circuito, con legitimación para ello.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria Judicial Abg. Delvis Pirela, donde se dejó constancia, que la decisión fue dictada y publicada en fecha 29 de Marzo de 2016, siendo notificadas las partes en esta misma fecha (29/03/2016) y desde esta fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/04/2016), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 30 de Marzo de 2016 y 01, 04, 05 y 06 de Abril de 2016; evidenciando esta Corte de Apelaciones, en la parte posterior del folio tres (03) del cuaderno especial de apelación, el recurso de apelación de autos fue recibido por la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo Extensión Acarigua, en fecha 05 de Abril de 2016, lo que indica que desde la fecha que la decisión fue dictada y publicada en fecha 29 de Marzo de 2016, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/04/2016), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 30 de Marzo de 2016 y 01, 04 y 05 de Abril de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Abg. Pedro Romero (28/04/2016) tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09, no ejerció la contestación del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lisbeth Suárez Pérez, en su carácter de Defensora Publica Segunda Encargada de Segundo Circuito, en contra del auto dictado en fecha 29 de Marzo del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3º en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Moisés Eliezer García Pérez y Yoender Alexander López Alvarado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y en perjuicio del ciudadano Henry Adelso Muñoz Sevilla y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.
Exp.-6967-16
JAR/-