REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 100
Causa N ° 6902-16.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, actuando en representación del imputado FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano YOEL MOISES PÉREZ DELGADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de marzo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 30 de marzo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.

Por auto de fecha 01/04/2016 se acordó devolver las actuaciones principales al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de evitar dilaciones y garantizar la continuidad del proceso penal, siendo remitida con oficio N° 476.

En fecha 17/05/2016 se constituyó formalmente la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, mediante acta N° 2016-015, con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI como PONENTE; así mismo se requirió las actuaciones principales con oficio N° 532 al Tribunal de primera Instancia de Control N° 01 con sede en Guanare.

Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se dio por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° 1C-13.201-16, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6902-16, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, actuando en representación del imputado FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente esta Corte, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (22/02/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (29/02/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero de 2016; por lo que el Recurso de Apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público (14/03/2016), hasta la fecha 14/03/2016, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, no transcurrió día hábil alguno. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al ciudadano FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, actuando en representación del imputado FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-6902-16
LKDU/