REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 101
ASUNTO N ° 6905-16
PONENTE: ABG. LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
RECURRENTES: DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABOGADO FRANCISCO LANDAETA RIVERO; y DEFENSORA PRIVADA ABG. LEIDY JASPE COLINA
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO: ABG. AIDELINA JOSEFA OMAÑA ROMERO.
IMPUTADOS: DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO Y JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA Y COMPLICIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMAS: DORIS YONEIDA SILVA SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 25/02/2016 por el ABG. FRANCISCO LANDAETA RIVERO, en su carácter de Defensor Publico del imputado DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO, y en fecha 29/02/2016 por la ABG. LEIDY JASPE COLINA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ, en contra del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia de los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO y para el ciudadano JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84.1° del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Especial, en perjuicio de DORIS YONEIDA SILVA SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO; decretándoles la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de marzo de 2016, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 30 de marzo de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Maguira Ordóñez de Ortiz.
Por auto de fecha 01/04/2016 se acordó devolver las actuaciones principales al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de evitar dilaciones y garantizar la continuidad del proceso penal, siendo remitida con oficio N° 477.
En fecha 17/05/2016 se constituyó formalmente la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, mediante acta N° 2016-015, con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI como PONENTE; así mismo se requirió las actuaciones principales con oficio N° 538 al Tribunal de primera Instancia de Control N° 01 con sede en Guanare.
Por auto de fecha 07 de junio de 2016 se recibió las actuaciones principales signadas con el N° 1C-13.200-16, la cual guarda relación con el presente asunto N° 6902-16.
En fecha 07/06/2016 la Jueza que con tal carácter suscribe se inhibe de conocer el presente asunto penal, de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarado con lugar en esta misma fecha; por lo que se ordenó oficiar bajo el N° 601 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a fin de constituir la sala accidental.
En fecha 14 de junio de 2016 se acordó dejar sin efecto la inhibición planteada así como la decisión que la declara con lugar ambas dictadas en fecha 07/06/2016 y en consecuencia se acordó oficiar lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de garantizar la debida aplicación de la tutela judicial efectiva, librándose oficio N° 623.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que los referidos recursos fueron interpuestos por el ABG. FRANCISCO LANDAETA RIVERO, en su carácter de Defensor Publico del imputado DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO, y por la ABG. LEIDY JASPE COLINA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la publicación de la decisión (23/02/2016), hasta la interposición del recurso de apelación por parte del ABG. FRANCISCO LANDAETA RIVERO, en su carácter de Defensor Publico del imputado DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO (25/02/2016), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 24, y 25 de de febrero de 2016; e igualmente desde el 23/02/2016 fecha de publicación de la sentencia hasta el 29 de febrero de 2016, fecha de interposición del recurso de apelación por parte de la ABG. LEIDY JASPE COLINA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 24, 25, 26, y 29 de febrero de 2016; de lo que se infiere que los recursos de apelación fueron presentados dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Abg. Aidelina Josefa Omaña Romero, dio contestación al recurso de apelación en fecha 14/03/2016. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO Y JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 25/02/2016 por el ABG. FRANCISCO LANDAETA RIVERO, en su carácter de Defensor Publico del imputado DANIEL ANTONIO ARJONA CASTELLANO, y en fecha 29/02/2016 por la ABG. LEIDY JASPE COLINA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MIGUEL FUENTES ORTIZ, en contra del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-6905-16
LKDU/-