REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 103

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2016, por el Abogado JOHNNY ANTONIO ANGULO VIVAS, en su condición de Defensor Privado del imputado FERNANDO PÉREZ BONILLA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se no se declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PÉREZ ESCALONA, FERNANDO PÉREZ BONILLA, YONATHAN JORGE PÉREZ RODRÍGUEZ y JOHANDER JOSÉ AGUIN, se precalificó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, desestimándose el delito de USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 06 de junio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 07 de junio de 2016 se le solicitó al Tribunal de procedencia la certificación de los días de audiencias transcurridos desde el día 01 de abril de 2016 hasta el día 12 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, en razón de que fue remitido el cuaderno de apelación sin la correspondiente certificación.
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió del Tribunal de procedencia la correspondiente certificación de días de audiencias.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOHNNY ANTONIO ANGULO VIVAS, en su condición de Defensor Privado del imputado FERNANDO PÉREZ BONILLA, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 33 de las actuaciones originales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa a los folios 20 y 21 del cuaderno de apelación, la certificación de los adías de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (01/04/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (12/04/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 07, 11 y 12 de abril de 2016; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 06 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2016, por el Abogado JOHNNY ANTONIO ANGULO VIVAS, en su condición de Defensor Privado del imputado FERNANDO PÉREZ BONILLA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6969-16.
SRGS/.-