REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 106

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2016, por la imputada KHARELLYS ANTONIETA MÉNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se le decretaron MEDIDAS CAUTELARES REALES de conformidad a los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil, referidas a medidas preventivas de aseguramiento de bienes, tales como: (1) inmovilización total de cuentas o instrumentos financieros que posea en Bancos e Instituciones Financieras que hagan vida comercial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; y (2) prohibición general de enajenar, gravar o realizar cualesquiera otro tipo de negociación sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
En fecha 21 de junio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de junio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la imputada KHARELLYS ANTONIETA MÉNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 15 y 16 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que la imputada KHARELLYS ANTONIETA MÉNDEZ GONZÁLEZ no fue notificada por el Tribunal de Control de la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2015 y la cual es motivo de la presente impugnación. Razón por la cual, al manifestar la imputada su expresa voluntad de alzarse en contra del fallo que le resulta adverso, debe considerarse válido, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los vicios denunciados, de no ser así, se estaría creando indefensión al apelante al libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. En consecuencia, esta Alzada considera que el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2016 fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fallo impugnado le causa un gravamen irreparable, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2016, por la imputada KHARELLYS ANTONIETA MÉNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6990-16.
SRGS/.-