REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 87
6896-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en contra del auto dictado en fecha 23 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declara con lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al acusado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ POLANCO, y se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal de Juicio N° 01 de Acarigua.

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de marzo de 2016, se le dio entrada en fecha 28 de marzo de 2016, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2016, se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 416.

En fecha 17/05/2016 se constituyó formalmente la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, mediante acta N° 2016-015, con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI como PONENTE.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, se dio por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2011-003360, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6896-16, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Segundo Circuito; por lo que se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DE LA TEMPORALIDAD

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 23 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que el auto motivado fue publicado en fecha 23 de Febrero de 2016, siendo notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Segundo Circuito en esta misma fecha (23/02/2016), y desde esa fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/02/2016), transcurrieron Dos (02) días hábiles, a saber: 24 y 25 de Febrero de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 428 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en contra del auto dictado en fecha 23 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, Extensión Acarigua, mediante la cual declara con lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al acusado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ POLANCO, y se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal de Juicio N° 01 de Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-6896-16
LKDU/-