REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 20
Causa Nº 333-16

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2016, por la abogada SIRLEY BARRIOS, en carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al adolescente (se omite identidad por razones de ley), contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la detención de su defendido, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió el Cuaderno de Apelaciones. Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se le dio entrada al recurso y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones principales, de conformidad con el artículo 441, último aparte del Código adjetivo penal.

En fecha 30 de mayo de 2016, se recibieron las actuaciones principales, y por auto de fecha 6 de junio de 2016, se le dio cuenta al juez ponente.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública, representando en este acto al adolescente de autos, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 38 y 39 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el auto recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/01/2016), transcurrieron SIETE (07) DÍAS. Al respecto, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; de lo que se evidencia que el recurso fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia resulta forzoso para esta Alzada, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRLEY BARRIOS, en carácter de Defensora Pública Primera, representando en este acto al adolescente de autos (se omite identidad por razones de ley), contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la detención de su defendido, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, respectivamente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los siete (7) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez de la Corte Superior Presidente,


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,



SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.333-16
JAR/