REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 08
Exp. N° 6916-16
Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2016, ante esta Corte de Apelaciones, la ciudadana Juana Rafaela Yépez Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.856, en su condición de solicitante y madre del imputado Kervin Alirio Silva Yepez, plenamente identificado en el asunto penal Nº PP11-P-2016-001276 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, asistida por el Abogado Eliseo Antonio Gimenez Meléndez, interpone la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de la violación a los lapsos procesales referido a los principios de celeridad, presunción de inocencia, afirmación de libertad y defensa e igualdad entre las partes por el Juez de Control Nº 04, Abogado Víctor Hugo Ayala por cuanto califico la detención del imputado como no flagrante, precalifico el delito de ROBO IMPROPIO establecido y sancionado en el articulo 456 primer párrafo, comúnmente denominado “ARREBATON”, ejerciendo la representación fiscal abusiva y temerariamente el recurso de apelación con efecto suspensivo con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada, consistente en arresto domiciliario de conformidad con el articulo 242 ordinal 1º al imputado Kervin Alirio Silva Yépez, encuadrando en la precalificación jurídica otorgada por el tribunal por cuanto no esta dentro de los tipos penales indicados en el parágrafo único del articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, violentándose así los principios y garantías procesales y constitucional, señalados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitando se ordene la libertad inmediata y cese cualquier acto de hostigamiento respecto al imputado Kervin Alirio Silva Yépez.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 11 de Abril de 2016, esta Corte de Apelaciones recibe acción constitucional de amparo y le da entrada y curso correspondiente de ley en fecha 23 de Mayo de 2016.
La accionante señala:
“…procedo a interponer AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación a los lapsos procesales referido a los principios de celeridad, presunción de inocencia, afirmación de libertad y defensa e igualdad entre las partes por lo que procedo en el nombre de mi hijo, antes identificado a explanar sucintamente las denuncias arriba indicadas y ejecutadas tanto por la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito a cargo de las abogadas Esther Zoraida Jiménez Soteldo y Milagros Guerrero (…), así como también el Tribunal Cuarto de Primer (sic) Instancia en los Penal en Funciones de Control (…).
Las primeras se señalan como agraviante (sic) en virtud de que actuando de mala fe, en contravención con lo señalado en el artículo 105 de la norma adjetiva penal y en abuso de las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal les confiere, solicitaron la privación preventiva de libertad de mi hijo y siendo que, en fecha 11 de marzo de 2016, en la audiencia oral de presentación oportunidad en la que el señalado Tribunal de Control Cuarto, calificó la detención de mi hijo como no flagrante, precalificó la pretendida persecución penal como ROBO IMPROPIO, artículo 456, primer párrafo, comúnmente denominado ARREBATON, ejerció la representación fiscal un abusivo y temerario recurso con efecto suspensivo, respecto de la decisión que otorgó la medida cautelar de arresto domiciliario, violando lo consagrado el parágrafo único del artículo 430, por lo que en efecto se denuncia el abusivo, temerario, malsano y de mala fe, en la interposición del recurso suspensivo…”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto, observa lo siguiente:
Revisado como ha sido el escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana Juana Rafaela Yépez Betancourt, asistida por el Abogado Eliseo Antonio Gimenez Meléndez, en contra de la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito a cargo de las abogadas Esther Zoraida Jiménez Soteldo y Milagros Guerrero, así como también contra el Tribunal Cuarto de Primer (sic) Instancia en los Penal en Funciones de Control, extensión Acarigua, las primeras por haber ejercido una apelación con efecto suspensivo, y el segundo, por no desestimar los alegatos del Ministerio Público, en consecuencia, en principio el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional le corresponde al tribunal superior jerárquico.
Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de las presuntas violaciones constitucionales, es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, esta Corte estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido, y así se declara.-
II
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÒN DE AMPARO
De la lectura del escrito de amparo, se observa:
a) Que quien ejerce la acción de amparo es la ciudadana Juana Rafaela Yépez Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.856, madre del imputado Kervin Alirio Silva Yépez.
En ese sentido, es necesario acotar que, según la doctrina de la Sala Constitucional, la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actué en nombre del afectado. En consecuencia, se declara que la ciudadana Juana Rafaela Yépez Betancourt, no tiene cualidad para ejercer la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara
Por otra parte, se observa:
Que, en fecha 14 de Abril de 2016, esta Corte de Apelaciones le dio entrada y el curso de ley correspondiente, al recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado por la Abogada Milagros Guerrero, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra el auto, identificado por la accionante, dictado por el Juzgado Cuarto de Control.
Que, por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, esta Corte de Apelación declaró inadmisible el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito y confirmó la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se le decretó al ciudadano Kervin Alirio Silva Yepez, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores que devenguen por lo menos dos (02) sueldos mínimos cada uno y luego de materializada la fianza se impondrá la medida de arresto domiciliario; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal.
Es evidente, entonces que, en el presente caso, esta Corte de Apelaciones, al haberse pronunciado con respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se contrae el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de fecha 11 de Abril de 2016, interpuesta por la ciudadana Juana Rafaela Yepez Betancourt, en su condición de solicitante y madre del imputado Kervin Alirio Silva Yepez, plenamente identificado en el asunto penal Nº PP11-P-2016-001276 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 13 y el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
Secretario.
Exp. 6916-16
JAR/aet