REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.068.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANIEL, TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.064.032, de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AURA MARINA, GOMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.064.032, , asistida por el Abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.252, ambos de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANACIALES

VISTOS.-


Recibida en fecha 20-04-2015, las presentes actuaciones, en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 05 y 06-07-2016, interpuesta por los Abogados Júnior José Hidalgo, actuado como Apoderado Judicial del tercero opositor y Rafael Blanco Roche, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, contra sentencia definitiva de fecha 18-03-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaro: 1) CON LUGAR, la pretensión de Partición de Bienes Gananciales incoada por el ciudadano Ángel Daniel Torres en Contra de la Ciudadana Aura Marina Gómez Linares, en consecuencia se ordena partir y dividir el siguiente bien inmueble un lote de terreno de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) ubicado en la carrera 11 con calle 5 del Municipio Guanarito estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos Propiedad del ciudadano Miguel Ángel Linares, Sur: Terrenos de propiedad del ciudadano Francisco Quiñones, Este: Terrenos de Propiedad del ciudadano José Ángel Linares, y Oeste: Calle Nº 05, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico hoy Registro Publico del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 46, folio 1 del Protocolo Primero, Tomo II que duplicado llevo ese Registro durante el Cuarto Trimestre del año 1994 y fechado 25-11-1994. 2) SE DECLARA DE OFICIO EL FRAUDE
PROCESAL, por la conducta ilegitima y aparente que ha venido realizando la parte demanda Aura Marina Gómez Linares, quien tenia pleno conocimiento, que este órgano jurisdiccional había dictado sentencia definitiva, declarando la nulidad de la venta que esta realizo sin el conocimiento de su conyugue al ciudadano Lorenzo José García, la cual fue confirmada y quedo definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, mediante fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11-11-2005, y donde hubo enajenaciones, donde Lorenzo José Gracia Perdomo, le vende a la ciudadana Gledys Minerva Moreno Canelones, esta a su vez le vende al ciudadano José Ángel Linares y mediante instrumento poder de disposición y administración la Ciudadana Aura Marina Gómez Linares, en representación de José Ángel Linares, le vende a Castor Ramón Silva y Carmen Gabriela Urquiola, la cual lo Hizo de mala Fe y en fraude a la ley, porque ya tenia conocimiento de los fallos que había dictado los órganos jurisdiccionales. 3) SIN LUGAR LA OPOSICION de los terceros Castor Ramón Silva y Carmen Gabriela Urquiola, bajo el fundamento que esas adquisiciones la realizaba en combinación con la ciudadana Aura Marina Gómez Linares, quien le vendió mediante poder general de administración que tenia por habérselo otorgado el ciudadano Ángel Daniel Torres. Hubo condenatoria en costas procesales.

En fecha 20-04-2016, se le dio entrada en esta alzada, quedando signado bajo el Nº 6.068.

En diligencia de fecha 14-06-2016, presentada por los Abogados Rafael Blanco Roche, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 22.252, procediendo, con el carácter de apoderado de la Ciudadana Aura Marina Gómez Linares, parte demandada de la causa, y Júnior José Hidalgo Guevara, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 154.149, Apoderado del Ciudadano Castor Ramón Silva, en su carácter de Tercero Opositor en la causa, tal como se evidencia en Poder que corren insertos en los folios 37 al 48 respectivamente Expone: Desiste del presente Recurso de Apelación, intentada contra Sentencia Definitiva, dictada en Primera Instancia. Igualmente, presente el Abogado Julio R, Figueredo, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.977, con el carácter de Apoderado del ciudadano Ángel Daniel Torres, parte demandante en la causa, expone: Desisto de la acción, pretensión y demanda, intentada en la causa, e igualmente renuncia en nombre su representado a cualquier acción, derecho o interés, que le pueda corresponder sobre cualquier bien mueble o inmueble, que se haya adquirido como Bienes Gananciales, durante el matrimonio que existió entre el (Ángel Daniel Torres) y la ciudadana Aura Marina Gómez Linares, y pide al Tribunal suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en esta causa, y oficie lo conducente a los fines legales. Ambas partes convienen que los Honorarios de Abogados, serán cancelados por cada parte. Se pide al Tribunal Homologue el presente desistimiento y remita el expediente al Tribunal de Primera instancia, a los fines de su archivo.

En diligencia de fecha 15-06-2016, presentada por el ciudadano Ángel Daniel Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.064.032, asistido en este acto por el Abogado Julio Figueredo inscrito en el IPSA, bajo el Nº 14.977, con el carácter acreditado en autos, con el debido respeto expone: Convalida en toda y cada una de sus partes el contenido de la diligencia estampada en el día 14-06-2016, por la parte demandada, el tercero opositor y el Abogado Julio Figueredo, de igual manera convalida en todas y cada una des sus partes las actuaciones que realizo en su nombre el Abogado Julio Figueredo, plenamente identificado en auto y que riela en este expediente.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:
Encabezan las presentes actuaciones, la demanda de partición y liquidación de bienes gananciales del matrimonio, incoada por el ciudadano Ángel Daniel Torres, asistido por el Abogado Julio R. Figueredo, contra la ciudadana Aura Marina Gómez Linares, en virtud de haberse declarado disuelto el matrimonio civil que los unía por sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 22-07-2009, y durante el tiempo de casados obtuvieron como único bien dentro de la comunidad conyugal, un lote de terreno de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mts2) ubicado en la carrera 11 con calle 5 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad del ciudadano Miguel Ángel Linares, Sur: Terrenos propiedad del ciudadano Francisco Quiñones; Este: Terrenos propiedad del ciudadano José Ángel Linares, y Oeste: calle Nº 05, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la antigua oficina Subalterna de Registro Publico hoy Registro Publico del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el Nº 46 folio 1 del Protocolo Primero, Tomo II que duplicado llevo ese Registro durante 4to trimestre del año 1994 y fechado el 25 de Noviembre del citado año 1994, cuya copia Certificada anexo marcado con la letra B.
Aduce el actor que su ex conyugue Aura Marina Gómez Linares, sin su conocimiento vendió el mencionado lote de terreno al ciudadano Lorenzo José García Perdomo en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa bajo el Nº 26 folios 101 al 102 del Protocolo Primero Tomo Segundo que por duplicado ese Registro durante el Trimestre del año 2003fechado el 26 de Febrero en el citado año 2003 que en copia certificada anexo marcada con la letra C, no optante, el demando la nulidad de esta venta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa, quien declara con lugar la demanda declarando la nulidad de la venta, decisión esta que fue apelada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de Transito de esta Circunscripción Judicial y con firma la decisión de la Primera Instancia confirmando la nulidad de la venta como bien se consta en ambas decisiones que anexa marcada con la letra D; y de lo narrado se constata que el único bien habido en dicha comunidad entre su persona y su ex conyugue Aura Marina Gómez Linares, esta constituido únicamente por el lote de terrenos y las mejoras existente sobre el construido, cuyos linderos, áreas y demás determinadas fueron señaladas anteriormente y que conforme en lo establecido el articulo 164 del Código Civil, pertenece a la comunidad de bienes gananciales mientras no se pruebe lo contrario.
Que para la fecha el identificado inmueble todavía esta en comunidad con su ex cónyuge, es por lo que ha decidido, como en efecto lo hace demandar la partición o divisiones de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, entre la ciudadana: Aura Marina Gómez Linares, antes identificada, para que convenga o en su efecto sea ordenado por este Tribunal a partir el identificado inmueble en partes iguales o en su efecto pagarle el valor del cincuenta por ciento (50%) que podamos convenir. Fundamenta la acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 164 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de Novecientos Cuatro
Mil Quinientos Bolívares (Bs. 904.500,00) convertible en Unidades Tributarias equivale a 6.030 UT. Solicita como medida cautelar la prohibición de enajenar y gravar sobre el identificado inmueble, oficiando al ciudadano Registrador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa a los efectos de que estampe nota marginal de dicha prohibición en el protocolo que contiene el documento cuya nota de registro es: Nº 46 folio 1 del Protocolo Primero, Tomos II que duplicado llevo ese Registro durante el 4to trimestre del año 1994 y fechado el 25-11-1994. Así mismo informe al Tribunal los gravámenes que pudiera tener dicho bien durante los últimos diez (10) años. Por ultimo pide que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarada con lugar en la definitiva conforme a mi petitorio.

En fecha 27-04-2015, es admitida la demanda por el Tribunal de la causa.

En fecha 18-06-2015, la ciudadana Aura Marina Gómez Linares, asistida por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.252, consigna escrito de contestación a la demanda incoada en su contra en la cual la rechaza en todas y cada una de sus partes.

En fecha 25-06-2015, el ciudadano Castor Ramón Silva, asistido por el Abogado Junio José Hidalgo Silva, en representación de la ciudadana Carmen Gabriela Urquiola, hace oposición a la demanda de partición de bienes y solicita la tutela judicial efectiva, conforme a documento que se anexa, marcado con la letra A, debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Publico, con Funciones Notariales, de Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el Nº 36 Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha siete de agosto del año 2014adquirio mediante compra, conjuntamente con la ciudadana Carmen Gabriela Urquiola, por las razones que señala.
En auto de 30-06-2015, el a quo ordena tramitar la oposición por el procedimiento ordinario quedando emplazada las partes a la promoción de pruebas que comenzara a regir a partir de día de despacho siguiente a la sustanciación de la oposición a la partición.

En su oportunidad las partes promovieron las pruebas pertinentes, siendo admitidas las mismas el 03-08-2015.

En fecha 18-03-2016 el Tribunal de la causa profiere sentencia definitiva en la cual declara con lugar la pretensión de partición de bienes gananciales; ordena la partición y liquidación del inmueble preidentificados; se declara de oficio el fraude procesal planteado y sin lugar la oposición de los terceros ciudadanos Castor Ramón Silva y Carmen Gabriela Urquiola.

Ahora bien, como consta en autos por diligencia de fecha 14-06-2016, presentada por los Abogados Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpre-Abogado, bajo el Nº 22.252, procediendo, con el carácter de apoderado de la Ciudadana Aura Marina Gómez Linares, parte demandada de la causa, y Júnior José Hidalgo Guevara, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 154.149, Apoderado del Ciudadano Castor Ramón Silva, en su carácter de Tercero Opositor en la causa, tal como se evidencia en Poder que corren insertos en los folios 37 al 48 respectivamente Expone: Desiste del presente Recurso de Apelación, intentada contra Sentencia Definitiva, dictada en Primera Instancia. Igualmente, presente el Abogado Julio R, Figueredo, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.977, con el carácter de Apoderado del ciudadano Ángel Daniel Torres, parte demandante en la causa, expone: Desisto de la acción, pretensión y demanda, intentada en la causa, e igualmente renuncia en nombre su representado a cualquier acción, derecho o interés, que le pueda corresponder sobre cualquier bien mueble o inmueble, que se haya adquirido como Bienes Gananciales, durante el matrimonio que existió entre el (Ángel Daniel Torres) y la ciudadana Aura Marina Gómez Linares, y pide al Tribunal suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en esta causa, y oficie lo conducente a los fines legales. Ambas partes convienen que los Honorarios de Abogados, serán cancelados por cada parte. Se pide al Tribunal Homologue el presente desistimiento y remita el expediente al Tribunal de Primera instancia, a los fines de su archivo.

Y posteriormente, en diligencia de fecha 15-06-2016, presentada por el ciudadano Ángel Daniel Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.064.032, asistido en este acto por el Abogado Julio Figueredo inscrito en el IPSA, bajo el Nº 14.977, con el carácter acreditado en autos, con el debido respeto expone: Convalida en toda y cada una de sus partes el contenido de la diligencia estampada en el día 14-06-2016, por la parte demandada, el tercero opositor y el Abogado Julio Figueredo, de igual manera convalida en todas y cada una des sus partes las actuaciones que realizo en su nombre el Abogado Julio Figueredo, plenamente identificado en auto y que riela en este expediente.

En tal sentido, el Tribunal constata que los mencionados profesionales del derecho y las partes debidamente identificadas en la mencionada diligencia en la cual la parte actora desiste de la acción, pretensión y demanda, intentada en la causa, e igualmente renuncia a cualquier acción, derecho o interés, que le pueda corresponder sobre cualquier bien mueble o inmueble, que se haya adquirido como Bienes Gananciales, durante el matrimonio que existió entre ambos ex cónyuges, y desde luego estando suficientemente facultados los Abogados Rafael Blanco Roche, con el carácter de apoderado de la Ciudadana Aura Marina Gómez Linares; Júnior José Hidalgo Guevara, en su condición de apoderado del Castor Ramón Silva, en su carácter de Tercero Opositor en la causa, y el Abogado Julio R, Figueredo, en su condición de apoderado del ciudadano Angel Daniel Torres, en su carácter de tercero en la presente causa, para la realización de dichos actos de composición procesal en la forma expresada de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y siendo que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, en los términos convenidos, debiéndose suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así se juzga.


DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de partición y liquidación de bienes gananciales, seguido por el ciudadano ANGEL DANIEL TORRES, contra la ciudadana AURA MARINA GOMEZ LINARES; actuando como terceros en esta relación procesal los ciudadanos CASTOR RAMON SILVA y CARMEN GABRIELA URQUIOLA, ambos identificados,
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en el presente juicio por el Tribunal de la causa sobre un lote de terreno de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) ubicado en la carrera 11 con calle 5 del Municipio Guanarito estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos Propiedad del ciudadano Miguel Ángel Linares, Sur: Terrenos de propiedad del ciudadano Francisco Quiñones, Este: Terrenos de Propiedad del ciudadano José Ángel Linares, y Oeste: Calle Nº 05, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico hoy Registro Publico del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 46, folio 1 del Protocolo Primero, Tomo II que duplicado llevo ese Registro durante el Cuarto Trimestre del año 1994 y fechado 25-11-1994.

No hay imposición de costas procesales en virtud del acto de auto composición procesal celebrado por las partes acorde con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los dieciséis días de Junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.