REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
206º y 157º
ASUNTO: Expediente N°: 3340
I
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.547.349.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, identificada con la cédula de identidad Nº 13.354.077 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.715.
PARTE DEMANDADA: AZALIA MARGARITA ANGULO, MARIA ZULAY DORTA GONZALEZ, Y CARLOS JESUS RIVAS DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.657.970, 6.968.811, y 16.042.471, respectivamente.
APODERADA DE LOS CODEMANDADOS MARIA ZULAY DORTA GONZALEZ Y CARLOS JESUS RIVAS DORTA: ABG. CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.438.703 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.171.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CODEMANDADA AZALIA MARGARITA ANGULO: LIRYS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.125.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 18/01/2016, por la abogada Lesver Rodríguez Cordero, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11/01/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que negó la homologación del convenimiento de la codemandada Azalia Margarita Angulo de Sequera e inadmisible la demanda.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 25/11/2014, el ciudadano Carlos Antonio Sequera asistido por la abogado Lesver Coromoto Rodríguez Cordero, presentó escrito de demanda por nulidad de contrato de venta contra los ciudadanos Azalia Margarita Angulo, María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta. Acompañó anexos (folios 1 al 38).
Mediante auto de fecha 28/11/2014, el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito admitió la demanda, emplazando a los demandados y negando decretar la medida solicitada (folio 39).
Mediante diligencia en fecha 08/12/2014, el demandante asistido de abogada, solicita nuevamente la medida cautelar nominada de secuestro del inmueble y de las mejoras de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 599 numeral 3, ejusdem. Acompañó recaudos (folios 40 al 58).
En fecha 08/12/2014, el demandante Carlos Antonio Sequera, otorga poder apud acta a la abogada Lesver Coromoto Rodríguez Cordero. En esta misma fecha consignó los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados (folio 59 y 60).
La apoderada actora en fecha 12/03/2015, solicita la citación por carteles de dichos ciudadanos; lo cual fue acordado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 13/03/2015 (folios 74 y 75).
En fecha 06/04/2015 los codemandados María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta, otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio Claudia Sacramento de Marrero (folio78).
En fecha 20/04/2015 la abogada Claudia Sacramento de Marrero apoderada de los codemandados María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta, presenta escrito contentivo de contestación a la demanda (folios 79 al 85).
Mediante escrito de fecha 04/05/2015 la codemandada ciudadana Azalia Margarita Angulo de Sequera asistida por la abogada Lirys Sánchez, presenta escrito de contestación de la presente demanda, acompañando anexos (folios 86 al 98).
En fecha 11/05/2015 la abogada Claudia Sacramento de Marrero, apoderada de los codemandados María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 25/05/2015, la codemandada Azalia Margarita Angulo de Sequera asistida de abogado presentó escrito de pruebas, así como también fueron presentadas la respectivas pruebas por la apoderada actora; pruebas estas que fueron agregadas a los autos en fecha 26/05/2015 (folios 99 al 252).
Mediante diligencia de fecha 28/05/2015, la codemandada Azalia Margarita Angulo de Sequera, asistida de abogada, ratificó lo alegado en el escrito de promoción de prueba y sus respectivas documentales y se opone a las pruebas presentadas por los codemandados María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta (folio 02, 2da. pieza).
En fecha 28/05/2015, la apoderada actora, ratificó en todas y en cada una de sus partes la demanda, el escrito de promoción y las pruebas que acompañan cada escrito (folios 03 y 04, 2da. pieza).
Mediante auto de fecha 03/06/2015, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes (folio 5, 2da. pieza).
En fecha 13/08/2015, la abogada Claudia Sacramento de Marrero, presentó escrito de informes. En esta misma fecha la apoderada actora consignó sus respectivos informes (folios 22 al 25, 2da. pieza).
Consta a los folios 27 al 35 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/01/2016, sentencia que fue apelada por la apoderada actora, mediante diligencia de fecha 18/01/2016; apelación que fue oída en ambos efectos por auto de fecha 19/01/2016, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada (folios 36 y 37, 2da. pieza).
Recibido el expediente en este Juzgado Superior en fecha 02/02/2016, se procede a dar entrada fijándose la oportunidad para la presentación de informes (folios 40 y 41, 2da. pieza).
En fecha 04/03/2016, las abogadas Claudia Sacramento y Lesver Rodríguez, presentan sus respectivos escritos de informes (folios 43 al 49, 2da. pieza).
Por auto de fecha 18/03/2016, se fijó el lapso para dictar y publicar sentencia (folio 50, 2da. pieza).
DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de demanda de fecha 25/11/2014, el ciudadano Carlos Antonio Sequera, asistido por la abogada Lesver Coromoto Rodríguez Cordero, señala:
• Que desde el mes de enero del año 1983, mantuvo una relación concubinario con la ciudadana Azalia Margarita Angulo, legalizándola en fecha 16/02/1984, procreando (2) hijos hoy mayores de edad
• Que aproximadamente en el mes de marzo del 1983 su esposa y el comenzaron a construir sus propias expensas una casa dentro de la cual ya tienen aproximadamente 31 años ocupando la parcela de terreno municipal y 26 años ocupando el inmueble en condición de propietarios.
• Que la propiedad consiste en unas bienhechurias que es su vivienda principal, ubicada en el callejón 17 de noviembre, casa N° 8, del Barrio America, Municipio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa y para el año 2003 tenía las siguientes características: casa construida con paredes de bloques con piso de cemento, techo de acerolit, recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro; la cual está enclavada sobre una parcela municipal con código catastral N° 18-08-01-07-42-10-08-00-000, que mide aproximadamente según el área de levantamiento 176,88 M2 con un área de construcción de 38,07 M2 y alinderada: NORTE: Callejón 17 de Noviembre; SUR: Casa de Paula Chirino; ESTE: Casa de julio Colmenarez; y OESTE: Casa de Ramona Colmenarez; Bienhechurías construidas sobre un terreno Ejido Municipal,
• Que en vista que esa propiedad fue fomentada sobre una parcela de terreno municipal y que no poseían ninguna documentación que se acreditara propietarios de dichas bienhechurias y efectivamente así lo hizo en fecha 05 de febrero de 1997, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
• Que en el año 2003, su esposa le pidió un préstamo a una prestamista y se enteró en las primeras semana del mes de noviembre de 2014, por su esposa la ciudadana Azalia Margarita Angulo, que lo que le había firmado a la prestamista en el año 2003, fue un contrato de venta pura y simple a la ciudadana María Zulay Dorta González, de las bienhechurías que fueron construidas por ambos para vivienda principal, de la cual ella nunca consintió en esa venta y que no entiende porque esa señora había hecho eso en razón de que nunca le reclamo la propiedad como suya, ni se lo hizo saber, la ciudadana María Zulay Dorta González le había prestado un dinero y que como garantía al pago del mismo no le cobraría interés alguno, solo que debía darle el título supletorio de la propiedad quien le manifestó que cuando le cancelara el dinero se lo devolvería y jamás lo hizo.
• Que otras de las condiciones era que su esposa debía ir a la notaría a firmar un contrato de préstamos o hipoteca por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000.00 Bs.), préstamo que debía cancelar en dinero efectivo de la cual así fue cancelado por su esposa a los dos (2) meses.
• Que su esposa confiando en la buena fe de esa señora le firma en notaria sin leer el documento y le comenta que tenia la cédula perdida contando con una vencida, así mismo le comunicó que era casada y la ciudadana María Dorta le manifestó que si tenia cédula de soltera no importaba.
• Que pasaron los años hasta las primeras semanas de noviembre de 2014, que su esposa le dice que se enteró en octubre que un hombre de identidad desconocida le manifestó que esa propiedad le pertenecía porque la ciudadana María Zulay Dorta González se la había vendido y que pronto la habitaría.
• Que el 10 de noviembre de 2014, se dirigió con su esposa a la Alcaldía de Páez en el Departamento de Catastro donde le informaron que otra persona estaba tramitando el cambio de empadronamiento y cédula catastral con un documento de venta de fecha 24/10/2014, entre los ciudadanos María Zulay Dorta y Carlos Jesús Rivas Dorta.
• Que el día 11/11/2014, solicitó la paralización del trámite de cambio de la cédula catastral.
• Que la ciudadana María Zulay Dorta fue demandada por la ciudadana Ángela Pérez ante el Juzgado del Municipio Araure por nulidad de documento de venta, que se evidencia la forma de proceder con las personas con dolosas maquinaciones.
• Que de haber tenido conocimiento él y su esposa de que habían consentido dicha venta no tendría ningún sentido haber solicitado en el 2006 la conexión de la energía eléctrica y así mismo el crédito para la sustitución de rancho por vivienda en el 2009 y tramitar la adquisición de terreno en el 2010.
• Por todo lo expuesto es que demanda la acción de nulidad del contrato de venta realizado entre las ciudadanas Azalia Margarita Angulo y María Zulay Dorta González en fecha 24/01/2003, así mismo demanda al ciudadano Carlos Jesús Rivas Dorta en vista de no ser un comprador de buena fe, ya que de manera muy precisa tanto María Zulay Dorta Gonzáles como Carlos Jesús Rivas Dorta realizaron en este mismo año y con fecha muy evidente el cambio del titular de la cedula catastral y empadronamiento ante la dirección de catasto de la Alcaldía de Páez.
• Fundamento la presente acción de conformidad con el artículo 156 ordinal 1°, 164, 165 ordinal 1°, 168, 170,1.154, 1.141 y 1.142 ordinal 2° del Código Civil.
• La presente demanda fue estimada en la cantidad de seiscientos mil Bolívares (600.000,00) equivalentes a 4,724 unidades tributarias, así mismo solicitó sean apreciados los daños y perjuicios que me causan esas ventas en vista del crédito otorgado por el Consejo Comunal del Barrio America y las costas de honorarios profesionales en la presente demanda.
• Solicitó mediada cautelar innominada de prohibición de expedir documento público o autorización al departamento de registros de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez y la Oficina Municipal de catastro que contengan nueva cedula catrastal, Código y certificado de empadronamiento o cambio del titular de la propiedad, sobre el inmueble ubicado en el callejón 17 de Noviembre, casa N° 8 del Barrio America, Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, identificado actualmente con el certificado de empadronamiento numero 18-08-01-07-42-10-08-00-000, de igual forma de oficia a la sindico procuradora doctora Diana Pérez para que se abstenga de conceder autorización para tramitar el registro de venta ante el Registro Inmobiliaria del Municipio Páez, con la finalidad que no se continúe afectando su derecho a la defensa en caso de que vuelvan a vender hasta que se dicte sentencia definitiva que resuelva la presente reserva controversia.
DE LA CONTESTACIÓN:
El demandado en la oportunidad de contestar la demanda niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como el derecho los alegatos expuestos por el ciudadano Carlos Antonio Sequera, antes identificado, contra su representados por nulidad de contrato de venta, que su representada María Zulay Dorta González, sea prestamista y bajo ese oficio le haya hecho firmar a la ciudadana Azalia Margarita Angulo, un contrato de compra venta pura y simple del inmueble anteriormente identificado, que la ciudadana Azalia Margarita Angulo, no haya consentido la venta que le hiciera a su representada María Zulay Dorta, que el ciudadano Carlos Antonio Sequera, parte demandante en la presente causa.
Se haya enterado en las primeras semanas del mes de noviembre del 2014, del contrato de compra venta que hiciera su representa con su esposa, que su representada le haya prestado dinero a la ciudadana Azalia Margarita Angulo y que como garantía al pago del mismo no le cobraría interés alguno , es falso de toda falsedad que le pidiera el titulo supletorio de la propiedad que tenia en su poder, que su representada María Zulay Dorta le haya puesto como condición ir a la notaria a firmar un contrato de prestamos o hipoteca por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000.00) en efectivo.
Es falso porque el contrato siempre estipulo compra venta, y se hizo en efectivo a la solicitud de la ciudadana Azalia Margarita Angulo, ya que no podía según ella pagar el debito bancario que se cobrara para ese entonces, que su representada hayan recibido cantidad alguna de dinero de manos de la ciudadana Azalia Margarita Angulo, que la ciudadana Azalia margarita Angulo, confiada y sin leer el contenido del documento, firmara en la notaria el documento de compra venta.
Falso de toda falsedad, lo cierto es que ella nunca manifestó tener algún problema con su cedula de identidad, menos aun que había perdido y solo tenia una vencida, que la ciudadana Azalia Margarita Angulo, le manifestó a su representada María Zulay Dorta que había perdido su cedula y que tenia una cedula que le había vencido, es falso de toda falsedad que le manifestara en ese momento que era casada, que su representada Carlos Jesús Rivas, codemandados en la presente causa, se haya comunicado con la ciudadana Azalia Margarita Angulo, ya que el no la conoce, ni sabe ni siquiera donde reside, además que el compro de buena fe.
Sin imaginar que este conflicto jurídico pudiera presentársele por la vivienda que compro con la sola intención de establecer allí su hogar, Opongo a todo evento la prescripción de la acción, de conformidad con el Articulo 1.346 del Código Civil, la cual establece que la acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la ley.
DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:
Pruebas de la parte accionante:
Anexo al libelo de demanda:
- Marcado con la letra “A”, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 73, de fecha 16/02/1984, entre los ciudadanos Carlos Antonio Sequera y Azalia Margarita Angulo, por ante la prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa (folio 05)
- Marcado con la letra “B” y “C”, copias de cedulas de identidad de los ciudadanos Carlos Antonio Sequera, Azalia Margarita Angulo, Carlos Alberto Sequera Angulo y Karla Vanessa Sequera Angulo (folio 6 y 7).
- Marcado con la letra “D”, Constancia de Residencia del Consejo Comunal del Poder Popular de la comunidad de Barrio America, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 08).
- Marcado con la letra “E”, Constancia de Residencia del Consejo Comunal del Poder Popular de la comunidad de Barrio America, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 09)
- Marcado con la letra “F”, planilla de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Certificado de Empadronamiento a nombre de la ciudadana Azalia Margarita Angulo (folio 10)
- Marcado con la letra “G”, Croquis Catastral, de la Dirección Municipal de Catastro Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, a nombre de la ciudadana Azalia Margarita Angulo (folio 11)
- Marcado con la letra “H”, contrato por servicio de energía eléctrica Eleoccidente, por la ciudadana Azalia Margarita Angulo. (folio 12).
- Marcado con la letra “I”, constancia de Residencia del Consejo Comunal del Poder Popular de la comunidad de Barrio America, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 13)
- Marcado con la letra “J”, Zonificación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Dirección Desarrollo Urbano y Rural, a nombre de la ciudadana Angulo Azalia Margarita. (folio 14).
- Marcado con la letra “K”, planilla de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Certificado de Empadronamiento a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rivas Dorta (folio 15)
- Marcado con la letra “L”, carta de solicitud de paralización del tramite de cambio de Cedula Catastral dirigido a la Directora de Catastro (folio 16)
- Marcado con la letra “M”, copia certificada de documento de venta suscrito por las ciudadanas Azalia Margarita Angulo y Dorta González María Zulay, protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 24/01/2003, bajo el Nº 69, Tomo 05 (folios 17 al 20).
- Marcado con la letra “N”, copia de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Conscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08/10/2012 (folios 21 al 32).
- Marcado con la letra “Ñ”, Copia certificada de documento de venta suscrito por los ciudadanos María Zulay Dorta González y Carlos Jesus Rivas Dorta protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 24/10/2014, bajo el Nº 44, Tomo 114 (folios 33 al 38).
Durante el lapso probatorio
Ratificó todos los documentos que acompañan al libelo de la demanda desde la letra “A” hasta la letra “Ñ”.
1. Documentales:
- Copia de Actas de Asamblea Ordinaria del Consejo Comunal del Barrio América, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, de fecha 29/07/2009.
- Solicitud de inspección judicial signada con el Nº 8346, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
- Copia de Actas de Asamblea Ordinaria del Consejo Comunal del Barrio América, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, de fecha 15/11/2010.
2. Testimoniales:
• YASMIN MARTÍNEZ DE TORREALBA: Quien compareció el día 01/06/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 14 de la segunda pieza, a los fines de ratificar los contenidos y firmas de los documentos insertos a los folios 198 al 209 y 226 al 246, el Tribunal pone a la vista los documentos, la testigo expuso: “si es cierto que los firmante que aparece firmaron, así como es cierto que los sellos húmedos que aparecen en dichas actas son copias fiel y exactas llevado por el Consejo Comunal del Barrio America, Acarigua, Estado Portuguesa”
• ZAIDA MARTÍNEZ RIVAS: Quien compareció el día 02/06/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 15 de la segunda pieza, a los fines de ratificar los contenidos y firmas de los documentos insertos a los folios 198 al 209 y 226 al 246, el Tribunal pone a la vista los documentos, la testigo expuso: “si es cierto que los documentos insertos a los folios 198 al 209 y 226 al 246 corresponden al Libro de Actas llevado por el Consejo Comunal del Barrio America, Acarigua, Estado Portuguesa, ya que son fiel y exactas en contenidos, firmas y sellos húmedos”
• ROSARIO CORTEZ: Quien compareció el día 02/06/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 16 de la segunda pieza, a los fines de ratificar los contenidos y firmas de los documentos insertos a los folios 198 al 209 y 226 al 246, el Tribunal pone a la vista los documentos, la testigo expuso: “si es cierto las firmas de las personas que aparecen en las Actas que lleva el Consejo Comunal del Barrio America, Acarigua, Estado Portuguesa, así como los sellos húmedos estampados en los mismos”
• MARCOLINA MENDEZ: Quien compareció el día 03/06/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 17 de la segunda pieza, la misma al ser interrogada respondió:
Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS SEQUERA, AZALIA ANGULO, CARLOS RIVAS, MARIA ZULAY DORTA Y CARLOS JESUS ANGULO desde hace tiempo, que vive en el Barrio America desde que nació y todavía vive allí, que al igual que ella los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO fueron beneficiados con materiales de construcción de vivienda por el Consejo Comunal del Barrio America, que no sabe el motivo por que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO no continuaron ocupando su vivienda, que no sabe si los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO poseen otra propiedad, que no se llego a enterar que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO manifestaron querer vender su casa, que le consta lo declarado porque es del mismo Barrio de donde son ellos.
• FRANCISCO PÈREZ: Quien compareció el día 03/06/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 18 de la segunda pieza, el mismo al ser interrogado respondió:
Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS SEQUERA y AZALIA ANGULO, desde hace 40 años, que vive en el Barrio America desde el año 52, que es testigo que a los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO fueron beneficiados por el Consejo Comunal del Barrio America con materiales de construcción para su vivienda, que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO no continuaron habitando su vivienda porque no les alcanzaron los recursos que les dieron, que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO viven arrimados en otra casa, que no sabe o tiene conocimiento que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO manifestaron querer vender su casa, que le consta lo declarado porque su esposa Adelmira Pérez fue beneficiada por el Consejo Comunal y estaba y el estaba presente el día que hicieron entrega de los materiales.
Prueba de la ciudadana Azalia Margarita Angulo Sequera, parte codemanda:
Anexo a la contestación de la demanda:
- Recibo de agua Portuguesa y de luz de CORPOELEC a nombre de la ciudadana Azalia Margarita Angulo, marcados de las letras “A” a la “F” (folios 89 al 94).
- Copia de acta de formalización del contrato de crédito de materiales y su estado de cuenta a nombre de la ciudadana Azalia Margarita Angulo, marcados con la letra “G” y “H” (folios 95 al 98).
Durante el lapso probatorio
Ratificó todos los documentos que acompañan a la contestación de la demanda desde la letra “A” hasta la letra “H”.
- Copia simple de acta del día 05 y 10 de octubre del año 2009, del día 03 de noviembre de 2009, 16 y 18 de noviembre de 2009, del día 12 de marzo de 2010 y del día 15 de noviembre de 2011, realizadas por el Consejo Comunal del Barrio América municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, marcadas con letras “A” hasta la “E”.
Prueba aportadas durante el lapso probatorio de los ciudadanos María Zulay Dorta y Carlos Jesús Rivas, parte codemanda:
1. Documentales:
- Marcado con la letra “A”, documento de venta suscrito por los ciudadanos María Zulay Dorta González y Carlos Jesus Rivas Dorta protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 24/10/2014, bajo el Nº 44, Tomo 114.
- Marcado con la letra “B”, documento de compra venta, pia certificada de documento de venta suscrito por las ciudadanas Azalia Margarita Angulo y Dorta González María Zulay, protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 24/01/2003, bajo el Nº 69, Tomo 05.
- Marcado con la letra “C”, Titulo supletorio debidamente protocolizado por el Registro Publico Subalterno bajo el N° 11 del año 2015 a nombre de la ciudadana AZALIA MARGARITA ANGULO.
- Marcado con la letra “D”, documento de aclaratoria debidamente protocolizado bajo el N° 2015-320, asiento registral 3, del inmueble N° 401.16.6.1.8790, suscrito por el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS DORTA.
- Marcado con la letra “E”, autorización para registrar el documento de venta, expedida por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 2015, a nombre del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS DORTA.
- Marcado con la letra “F”, Certificado de empadronamiento a nombre de su representado CARLOS JESUS RIVAS DORTA.
- Marcado con la letra “G”, Croquis catastral a nombre de su representado CARLOS JESUS RIVAS DORTA.
- Marcado con la letra “H”, Certificación de solvencia catastral a nombre de su representado CARLOS JESUS RIVAS DORTA.
- Marcado con las letras “I” “J”, “K” y “L”, facturas de pago de los materiales, puertas, ventas, portones, machambrado, mantos y equipo sanitarios.
- Marcado con las letras “M” y “N”, Constancia de solvencia de pago de los servicios HIDROSPORTUGUESAS y contrato de servicio de suministro de energía eléctrica del ciudadano CARLOS RIVAS.
- Marcado con las letras “Ñ” y “O”, copia de Acta Constitutiva de la empresa de su representado codemandada MARIA ZULAY DORTA, Construcciones y mantenimientos Maped, C.A, y carta de otorgamiento de obra expedida por la alcaldía del Municipio Páez.
- Marcado con la letra “P”, Solicitud de inspección judicial signada con el Nº 3.055-2015, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
2. Testimoniales:
• OMAR ENRIQUE PERALTA RODRIGUEZ: Quien compareció el día 29/06/2015 a rendir declaración, tal como consta a los folios 6 Y 7 de la segunda pieza, la misma al ser interrogado respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO SEQUERA, AZALIA ANGULO, CARLOS RIVAS Y MARIA DORTA, si los conocí de vista, trato y comunicación, cual es su ubicación o distancia de donde vive a la vivienda N° 8 del callejón 17 de noviembre del barrio America en frente, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta quien fungía como dueño de la vivienda antes del 2008 si margarita, sabe y le consta quien funge actualmente como dueño de la vivienda antes mencionada si CARLOS SEQUERA, sabe en que condiciones en que se encontraba la vivienda antes de llegar el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS a ocuparla no tenia techo y estaba abandonada, tiene algo mas que declarar si, eso era antes puro montes yo era el que limpiaba eso porque lo tenían de basurero botando animales muertos, y yo tengo una niña de 9 años que tengo que proteger: REPREGUNTAS: Desde cuando conoce al ciudadano CARLOS EQUERA desde hace tiempo, desde cuando vive en el callejón 17 de noviembre del barrio America hace 17 años, desde cuando dejo ser su vecino CARLOS SEQUERA hace 5 años, sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO fueron beneficiarios por el consejo comunal con materiales para construir una nueva vivienda si lo dieron y ellos nunca fabricaron ni hicieron nada ahí, porque le consta lo declarado porque vivo al frente de ahí”.
• CARLOS ALBERTO GUEDEZ ROSENDO: Quien compareció el día 30/06/2015 a rendir declaración, tal como consta a los folios 8 de la segunda pieza, la misma al ser interrogado respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO SEQUERA, AZALIA ANGULO, CARLOS RIVAS Y MARIA DORTA, si los conocí de vista, trato y comunicación, sabe y le consta que el ciudadano Carlos Rivas compro una vivienda que peternecia a los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO si me consta, cual es su ubicación o distancia de la vivienda anteriormente referida casi al frente de el, le consta en que condiciones se encontraba dicha vivienda antes de ser ocupada por el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS abandonada y deteriorada y llena de monte, si eso estaba abandonado era como una guarida de delincuentes, todos los vecinos le estaban tirando basura a la casa, tiene conocimiento si los ciudadanos CARLOS SEQUERA O AZALIA ANGULO, llegaron a bajar algún tipo de materiales de construcción en dicha vivienda, no nunca, le consta que desde llego a ocupar el ciudadano CARLOS RIVAS la vivienda N° 8, callejón 17 de noviembre del Barrio América, ha hecho algún tipo de construcción remodelación a dicha vivienda, si me consta, limpiaron, echaron techo de machihembrado, ha hecho, portones, rejas, alumbrado que lo necesitaba urgente, parte eléctrica, tiene obreros trabajando, esta bonita la casa, porque le consta usted lo declarado, tengo 30 años viviendo ahí, desde que yo tengo uso de razón. Repreguntas: Desde cuando conoce al Ciudadano CARLOS SEQUERA desde la misma invasión que hubo en la comunidad, yo estaba pequeño, desde cuando vive en el callejón 17 de noviembre del Barrio América, exactamente la edad no, yo era niño ya, desde que tengo uso de razón, nos criamos desde que estaba la invasión, porque CARLOS SEQUERA y ellos y mama invadieron la zona de los terrenos, los ciudadanos CARLOS SEQUERA O AZALIA ANGULO, le vendieron las nuevas bienhechurías que existen en su propiedad al ciudadano CARLOS RIVAS, ellos le vendieron a una tía de CARLOS JESUS y a la tía le vendió a CARLOS, quien modifico la casa de los ciudadanos CARLOS SEQUERA O AZALIA ANGULO, antes que la ocupara el ciudadano CARLOS, hasta donde construyeron CARLOS SEQUERA, fue una pared de cerca y la hechura de cuatro paredes donde iban a levantar la casa, llego CARLOS JESUS y fue el que termino de levantarla, desde cuando ocupo el ciudadano CARLOS RIVAS la vivienda de los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, tiene como ocho meses arreglando la casa, de su conocimiento que los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, fueron beneficiados por el consejo comunal de Barrio América con materiales de construcción y de mano de obra para su vivienda, si del cual nunca construyeron, porque nunca vi bajando nada, porque le consta lo declarado, desde que tengo uso de razón vivo al frente”.
• MARIA CAROLINA HERNANDEZ CARIEL: Quien compareció el día 30/06/2015 a rendir declaración, tal como consta a los folios 11 de la segunda pieza, la misma al ser interrogado respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO SEQUERA, AZALIA ANGULO, CARLOS RIVAS Y MARIA DORTA, si los conocí de vista, trato y comunicación, desde cuando vive en el Barrio America, en Barrio America he vivido toda la vida, pero en ese callejón hace siete años, quien funge como actual dueño de la vivienda N° 8, del callejo 1 de noviembre del barrio América, tengo entendido que es CARLOS RIVAS, que le compro a los antiguos dueños, en que condiciones se encontraba la vivienda antes de ser el propietarios CARLOS RIVAS, estaba enmontada, inhabitable, parecía una cueva de lobos y el vecino del frente era el que limpiaba de vez en cuando, desde cuando dejaron de ser vecinos suyos los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, bueno yo tengo siete años ahí, y ellos no están viviendo en esa casa, tiene conocimiento si los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, han vivido en dicha vivienda N° 8 del callejón 17 de noviembre, anteriormente hace años atrás ellos vivían ahí, pero horita no, le consta que cuando vivieron supuestamente los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO en dicha vivienda según lo declarado por usted la vivienda se encontraba en condiciones habitables no . Repreguntas: Desde cuando conoce al ciudadano CARLOS SEQUERA como 25 años, quien derrumbo el rancho que habitaba los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, que existía desde que hubo la invasión, eso supuestamente los derrumbo desde que mandaroo0n hacer la casa del consejo comunal, desde que estaba cambiando rancho por casa, pero eso nunca se termino, lo dejaron todo tirado ahí lo dejaron peor, desde cuando el ciudadano CARLOS RIVAS, le compro la vivienda actual a los ciudadanos CARLOS SEQUERA Y AZALIA ANGULO, noviembre o octubre del años pasado, quien habito con anterioridad la vivienda del ciudadano CARLOS RIVAS, en el callejón 17 de noviembre del barrio América, anteriormente vivía era CARLOS SEQUERA en esa casa, la ciudadana MARIA ZULAY DORTA GONZALEZ, FUE SU VECINA EN EL CALLEJON San José no fue mi vecina, pero tengo entendido que fue ella que le vendió la casa a CARLOS RIVAS, porque le consta lo declarado, porque cuando ellos hace aproximadamente 10 meses mas o menos, nosotros nos enteramos que ellos habían comprado esa casa y fuimos averiguar y nos dijeron que ellos habían comprado la casa y nos gusto la idea porque ya no iba a estar abandonada esa casa y nos mostraron el documento pero no los leí en si, pero si eran los documentos de la casa”.
• NORYS MAGALYS APONTE DE TROCONIS: Quien compareció el día 16/07/2015 a rendir declaración, tal como consta al folio 20 de la segunda pieza, la misma al ser interrogado respondió: “Que conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos CARLOS SEQUERA, MARIA ZULAY DORTA, AZALIA ANGULO y CARLOS JESUS RIVAS, que perteneció al Consejo Comunal del Barrio America desde el 2012 al 2014 en el cargo de hábitat y vivienda, que tiene conocimiento que la ciudadana AZAIDA MARGARITA ANGULO perteneció o fue miembro del Consejo Comunal y ocupaba el cargo de tierras urbanas, que por esos conocimientos sabe y le consta que CARLOS SEQUERA y AZALIA MARGARITA ANGULO fueron beneficiados por el Consejos Comunal del Barrio América con materiales de construcción, que a ellos se les dieron esos materiales para que comenzaran la remodelación de la vivienda, la tumbaron y después la dejaron abandonad, que tienen muchos años que se fueron del Barrio, que le consta el deterioro en que se encontraba la vivienda, que en varias oportunidades le hicieron llamado al Sr. Carlos Sequera, para ver que pensaba hacer con esa estructura y siempre se portaba de manera grosera, todo ello consta en actas, y sintió gran alivio cuando se entero que la casa había sido vendida y desde que esta ocupada llego la tranquilidad al barrio, ya no volvieron a tener problemas de inseguridad”.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo estos los términos en que quedó planteada la litis, este Tribunal procede a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:
Conforme se desprende de los autos, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada Lesver Rodríguez Cordero, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva formal, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11/01/2016, por medio de la cual declaró oficiosamente en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, Inadmisible la demanda de nulidad de venta, que interpuso en contra de las ciudadana Azalia Margarita Angulo (cónyuge) y, además en contra de los ciudadanos María Zulay Dorta González y Carlos Jesús Rivas Dorta, suficientemente identificados.
En este caso, es necesario destacar que se desprende del escrito libelar que la señalada acción, fue intentada por el identificado ciudadano Carlos Antonio Sequera, para lograr la nulidad de la venta de un inmueble, realizada por su cónyuge a la ciudadana María Zulay Dorta González, quien a la vez le vende al otro codemandado, ciudadano Carlos Jesús Rivas Dorta, teniendo como fundamento de hecho, entre otras cosas, que dicha venta no contó con su debida autorización, y como sustento legal, las normas contenidas en los artículos 168 y 170 del Código Civil.
En tanto, el juzgador a quo, apoyó su decisión de declarar inadmisible la demanda, entre otras cosas, y previa consideraciones sobre las divisiones en absolutas y relativas de las acciones de nulidades, en función del interés protegido, en el hecho de que tratándose que el actor alegó en la demanda entre otros argumentos que, su esposa otorgó el documento de venta fue por error, bien espontáneo o inducido por dolo, la acción corresponde es a ella, y no a él, por lo que no cuenta con la legitimación procesal activa para intentar la presente acción.
Así las cosas, este Tribunal Superior entra a analizar el referido alegato de falta de cualidad legítima para actuar, esgrimido por el a quo en la sentencia apelada. Al respecto, debe señalarse que la legitimación de las partes está relacionada a que la litis debe plantearse entre sujetos que tengan un interés jurídico; entre personas que se consideren titulares (aunque no lo sean o ello quede desvirtuado) activos o pasivos de la relación sustantiva.
Como dice Loreto en su estudio sobre la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad; la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, legitimación activa y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio, vale decir, legitimación pasiva.
La legitimación de las partes en nuestro ordenamiento jurídico, está prevista, entre otras, en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil al expresar que no se puede hacer valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno; salvo las excepciones contempladas en la Ley.
En lo que respecta a la legitimación activa, el artículo 170 del Código Civil prevé:
“Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.
En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.
La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación.(…)”.
Queda claro entonces, que la pretensión contenida en la demanda intentada, se encuentra regida expresamente por las disposiciones del artículo antes transcrito, y que de acuerdo a éste, la acción de nulidad por los actos de disposición del cónyuge corresponde al otro, al que no intervino en la negociación.
Al respecto, la doctrina patria más calificada, al analizar la posibilidad de ejercer la acción (rectius: pretensión) de nulidad de los contratos celebrados por uno de los cónyuges sin que haya recibido el necesario consentimiento del otro cónyuge para la realización del acto cuya nulidad se pretende, ha sostenido pacífica y reiteradamente que: “la titularidad para la acción (rectius: pretensión) de nulidad y la posesión de la cualidad jurídica procesal necesaria, las tendrá el cónyuge cuyo consentimiento tenía que ser recabado antes de la realización del acto cuya nulidad se pide…”
En el caso de marras, se evidencia de las actas procesales lo siguiente:
a) Que la nulidad solicitada, es sobre los derechos de propiedad que fueron adquiridos por la ciudadana María Zulay Dorta González, de manos de la ciudadana Azalia Margarita Angulo, según documento autenticado en fecha 24/01/2003, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, bajo el Nº 69, Tomo 05.
b) Que la nulidad la intenta el ciudadano Carlos Antonio Sequera, en su carácter de cónyuge de la vendedora de dicho inmueble, ciudadana Azalia Margarita Angulo.
c) Que ciertamente está demostrado que el ciudadano Carlos Antonio Sequera, contrajo matrimonio civil con la codemandada Azalia Margarita Angulo, en fecha 16/02/1984, esto es, con anterioridad al acto de disposición cuya nulidad se demanda.
d) Que el demandante no participó en dicha venta.
Hechas las consideraciones anteriores, se debe establecer que están dados los supuestos normativos y doctrinarios citados, para establecer que el ciudadano Carlos Antonio Sequera, en su carácter de cónyuge (no actuante) si tiene cualidad para ejercer la presente acción de nulidad de venta, y consecuencialmente se debe declarar que el referido motivo para declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por la falta de cualidad para intentar la acción, no está ajustado a derecho ASI SE DECIDE.
En razón a lo anteriormente expuesto, este juzgador debe declarar con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lesver Rodríguez Cordero, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Antonio Sequera, contra la decisión dictada en fecha 11/01/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que de oficio, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, declaró inadmisible la presente acción por falta de cualidad del demandante. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se concluye que la demanda es admisible, por lo tanto se revoca la decisión apelada y se ordena se dicte nueva sentencia al fondo con prescindencia del punto aquí decidido.
|