REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Junio de 2016
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1096-08/1465-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO
Aldo Manuel Duran Pérez
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional
VICTIMA: Vicente Pargas Toro
SECRETARIA: Abg. Ana Elisa González
MOTIVO: Auto y Cómputo de pena por Redención
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención Ordinaria de la pena al penado Duran Pérez Aldo Manuel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con residencia en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena acumulada de Seis (6) años, nueve (9) meses y Cinco (5) días de prisión, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Delito de Homicidio Intencional Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Vicente Pargas Toro, quien fue condenado por primera vez en fecha 27-03-2009 por el Juzgado de Control Nº 1 de este circuito a cumplir la pena de Tres años y Cuatro Meses de Prisión por haber admitido los hechos por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, la cual fue modificada por la Corte de Apelaciones en fecha 25-06-2009 siendo la pena en definitiva de Un (1) año Nueve (9) meses y Diez (10) días de prision¸y por segunda vez por el Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-07-2012, a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS, de Prisión, así como las penas accesorias de Ley, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Vicente Pargas Toro, teniendo como consecuencia de ello tiene una pena acumulada de Seis (6) años, Nueve (09) meses y Cinco(5) días de Prisión, este Tribunal para decidir observa:
El penado Aldo Manuel Duran Pérez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, que le sea redimida la pena al referido penado por el estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado centro al referido penado quien presenta la siguiente constancia de Estudio:
Constancia de Estudio emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se refleja que el penado laboro desde el día 01-04-2014 al 28-11-2014; desempeñándose en la actividad de mantenimiento, actividad que fue realizada en un horario de Ocho diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a las constancia Educativa presentada se tiene que el mencionado penado asistió a los diversos espacios durante un tiempo de Siete (07) meses, Veintisiete (27) días; siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un tiempo de (03) meses, Veinticinco (25) días. Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Duran Pérez, Aldo Manuel fue detenido por primera vez en fecha 26-07-2008 hasta el 19-03-2009; por lo que estuvo detenido un tiempo de Siete (7) meses y Veintitrés (23) días. Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 26-10- 2010, hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de Cinco(5) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, mas la primera detención le da un total de pena cumplida de Seis (6) años; Tres (3) meses y Once (11) días, mas la redención de fecha 05 de marzote 2015 de Tres (03) meses, Veinticinco (25) días, le da un total de pena cumplida físicamente de Seis (06) Años, Siete (7) MESES y seis (06) días; mas la redención de esta misma fecha de Tres (3) meses y Diecisiete (17) días, le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Diez(10) meses y Veintitrés (23) días; y siendo que tiene una pena principal acumulada de Seis (06) años, Nueve (9) meses y Cinco (5) días; en consecuencia tiene cumplida la totalidad de la pena y se ordena librarla boleta de libertad al centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: 1.- Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado, Duran Pérez Aldo Manuel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, por los delitos de Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional, previstos y sancionados en los artículos 409 y 405 del Código Penal.
2.- Acuerda la Libertad Inmediata del penado Duran Pérez Aldo Manuel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, de 26 años de edad, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, estudiante, con residencia en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa; por cumplimiento de la pena acumulada de Seis(6) años, Nueve (9) meses y Cinco (5) días, por los delitos de Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional, previstos y sancionados en los artículos 409 y 405 del Código Penal; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Patricia Niño