REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
N° ______
Causa Nº 1E-1635-15
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADO QUINTERO VALERO YEIDER JESÚS
DEFENSORA PÚBLICO ABG. DELIA LUCIA MONTILLA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. ELYS ALDANA
MOTIVO: AUTO SUBSANANDO CEDULA DE IDENTIDAD DEL PENADO

Revisada como ha sido la presente causa se constata que el penado QUINTERO VALERO YEIDER JESÚS, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 26/02/1994, de 22 años de edad, soltero hijo de Yulibet Valera y Yilbert Quintero, , titular de la cedula de identidad Nº V-26.342.328, y residenciado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal para hacer dicha corrección observa:

Se desprende las actuaciones que ciertamente en fecha 28 de Enero de 2015, se le decreto la Ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado contra el referido ciudadano identificado como QUINTERO VALERO YEIDER JESÚS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: HERNAN COROMOTO SILVA LOYO, del cual fue notificado en fecha 06 de Febrero de 2016.
Ahora bien se observa de la presente causa que el penado se encuentra cumpliendo pena, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por consiguiente esta Juzgadora previa revisión minuciosa de toda la causa observa que desde el pronunciamiento de la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano QUINTERO VALERO YEIDER JESÚS, por parte del Juzgado de Juicio Nº 3, tal como se evidencia del folio 153 al 161 de la pieza Nº 3, constatándose que EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL REFERIDO PENADO ES EL Nº V-26.342.328 y que por error de trascripción en la Sentencia Condenatoria se le colocó el Nº V- 26.392.328.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, corrige el número de cedula de identidad del penado QUINTERO VALERO YEIDER JESÚS, siendo el numero correcto el Nº V-26.342.328. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.



La Secretaria.


Abg. Elys Aldana.