REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



O6 de Junio de 2016
Años 206° y 157°

N° ______
Causa 1E-1693-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Azuaje Alvarez Antonio José
DEFENSOR PÚBLICO Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución y Sanciones. Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado de Vehiculo Automotor

SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia
MOTIVO: Auto y cómputo por Redención de pena por Trabajo

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Azuaje Alvarez Antonio José, titular de la cedula de identidad Nº V-24.588.821de nacimiento 10/06/1994 , de 21 años de edad, estado civil Soltero, militar, natural de Acarigua, hijo de Antonio Azuaje (V) y Marta Álvarez, con residencia en la Avenida 15, entre calle 14 y 15 Villa Araure, casa N° 39, Acarigua estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y Sancionado en el Artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Gamez Gamez Yubel Andrés, quien fue condenado a cumplir la pena Seis (06) años de presidio, así como las penas accesorias; este Tribunal para decidir observa:

El penado Azuaje Alvarez Antonio José, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de que le sea redimida la Pena por Trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 01-08-2014 al 17-02-16, como vendendor de helado en el área de reclusión, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, de 7:30a.m hasta las 11:30 a.m y de 1:30p.m hasta las 4.30 p.m

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo total de (01) año y Seis (06) meses y dieciséis (16) durante ocho (8) horas días los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir por trabajo al mencionado penado es de Nueve (09) Meses, ocho (08) días. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

el ciudadano Alvarez Azuaje Antonio José, fue detenido en fecha 21 de octubre de de 2010 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de DOS (02) años, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, mas la redención de esta misma fecha que es de Nueve (09) meses, Ocho (8) días, le da un total de pena cumplida físicamente de, Tres (3) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días; Faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de Seis (6) años, de prisión, un tiempo de Dos (2) años, Dos (2) meses y Veinticinco (25) días, y cumple la pena impuesta el 01 de Septiembre de 2018.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Pineda Camacho Antonio José que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Tres (3) años, que se cumplieron el día 01 de Septiembre de 2015.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Cuatro (4) años, y se vence el día 01 de septiembre de 2016.

-Las ¾ partes de la pena, para optar a la Libertad Condicional, que equivale a Cuatro (4) años, Seis (6) meses, se vencen el día 01 de Marzo de 2017

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado, en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva., y se ordena el traslado del penado para imponerlo de la presente decisión.

Se deja constancia que el penado Tribunal no podrá optar a la Gracia de la conmutación de la pena en Confinamiento, por estar incurso en los casos no permitidos, que establece el artículo 56 del Código Penal que establece entre otras cosas:

“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación de la pena al reincidente…. Ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de Lucro ……” (Subrayado del Tribunal).

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado Azuaje Alvarez Antonio José, titular de la cedula de identidad Nº V-24.588.821de nacimiento 10/06/1994 , de 21 años de edad, estado civil Soltero, militar, natural de Acarigua, hijo de Antonio Azuaje (V) y Marta Álvarez, con residencia en la Avenida 15, entre calle 14 y 15 Villa Araure, casa N° 39, Acarigua estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales,, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años, de prisión, así como las penas accesorias; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5
en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Gamez Gamez Yubel Andrés, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese el traslado, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Edith Hidalgo Tapia