REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 07 de Junio de 2.016
Años: 205° y 157°
Nº ______
Causa Nº 1E-1693-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Azuaje Alvarez Antonio Jose
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia
MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado

Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue al penado, Azuaje Alvarez Antonio José, titular de la cedula de identidad Nº V-24.588.821de nacimiento 10/06/1994 , de 21 años de edad, estado civil Soltero, militar, natural de Acarigua, hijo de Antonio Azuaje (V) y Marta Álvarez, con residencia en el Sector Ali Primera de Villa Araure 1, casa N° 30, Av. 14 Araure estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, condenado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y Sancionado en el Artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Gamez Gamez Yubel Andrés, se observa que tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena, en virtud de que el Penado, fue objetote una redención y se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Presidio, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo, por ser éste el que le corresponde al penado de marras:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 488 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento a los penados y penadas que que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen Penitenciario.

6.- Que haya Culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o Laborales que implemente el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.

El ciudadano Azuaje Alvarez Antonio José, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años, de Presidio, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y Sancionado en el Artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Gamez Gamez Yubel Andrés; y según computo por redención de fecha 06-06-16, consta que para el día de hoy 01 de Septiembre de 2015 de Junio de 2016, cumplió ½ parte de la pena para optar por el destacamento de Trabajo, que equivale a Tres (3) años.

Al folio 114 de la pieza 03, cursa Oferta Laboral del penado Alvarez Azuaje Antonio José, suscrita por el ciudadano Suarez Felipe Coromoto, para desempeñarse en el área de Mantenimientos de Areas en el Municipio en un horario comprendido de Lunes a Viernes de7:00a.m a 1:00p.m., en la Cooperativa la Coromoto 138, ubicada en la Av. 16 con Calles 8 y 9 Sectorla Coromoto de Villa Araure 1.

Al folio 123 al 124 de la pieza Tres (03) cursa la verificación de la oferta laboral practicada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Portuguesa, de fecha 20 de abril de 2016, donde certifica la existencia de dicha Asociación.

Al folio 122 de la pieza 3, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Azuaje Alvarez Antonio José, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.

A los folios 102 al 105 de la pieza 03, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 17 de Febrero de 2.016, correspondiente al penado Azuaje Alvarez Antonio José, quien emite un pronostico favorable, y lo clasifica con el siguiente grado de seguridad: Minima, en consecuencia esta juzgadora considera que este requisito se encuentra satisfecho.

De igual manera al folio 112 de la pieza 03, cursa constancia de conducta del penado Pineda Camacho, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, José Cecilio Torres, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.

SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un 1/2 de la pena se cumplió en fecha 01 de Septiembre de 2.015, que el Informe Técnico y Clasificación de mínima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y que la oferta laboral de la Cooperativa La Coromoto 138 ubicada en la Av. 16 con calles8 y 9 Sector la Coromoto de Villa Araure 1; para laborar en el área de Mantenimiento, en la mencionada Asociación. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Pineda Camacho Antonio José son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha Asociación.

2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Asociación la Coromoto 138 ubicada en la AV. 16 con Calles 8 y 9 del Sector la Coromoto de Villa Araure 1 de Acarigua estado Portuguesa.


3.- No cambiar su lugar de Residencia, residencia en el Barrio Guanapa II, Avenida, el Valle con Calle 2 Casa S/N, posta 97, Parroquia Rómulo Betancourt; Municipio Barinas estado Barinas, sin la Autorización del Tribuna.

4.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del este estado.

5.- Pernoctar en el Centro de Régimen Especial Guanare, en el horario establecido por dicho centro.

Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No.1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Antonio José Azuaje Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.588.821de nacimiento 10/06/1994 , de 21 años de edad, estado civil Soltero, militar, natural de Acarigua, hijo de Antonio Azuaje (V) y Marta Álvarez, con residencia en el Sector Ali Primera de Villa Araure 1, casa N° 30, Av. 14 Araure estado Portuguesa; condenado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y Sancionado en el Artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Gamez Gamez Yubel Andrés, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; para La asociación la Coromoto 138 ubicada en la AV. 16 con Calles 8 y 9 del Sector la Coromoto de Villa Araure 1 de Acarigua estado Portuguesa; debiendo pernoctar en la casa de Régimen Especial Portuguesa, dentro del horario establecido por dicho Centro., cumpliendo con las jordanas laborales, establecida por la Ley Orgánica del Trabajador, debiendo someterse al control y Vigilancia de La unidad Técnica de Supervisión del Estado Barinas. Trasládese al penado a fin de imponerlo de las condiciones impuestas al penado, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,



Abg. Edith Hidalgo Tapia