REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Junio de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ACTA S/N° 13 de Mayode 2016, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, en la que consta que se estudió el caso del penadoADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, y se aprobó para su postulación para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR ESTUDIO;
2) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta dela Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, de fecha 13 de Mayo de 2016, en el que dejan constancia de que el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPOobservó una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 13 de Mayode 2016, suscrita por la Directora, Coordinadora de Atención Integral y Coordinador de Seguridad y Custodia de la Comunidad Penitenciaria Fénix, Lara, en la que queda reseñado que el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO cumplió actividades de MANUALIDADES (ORIGAMI) desde el día 18 de Mayo de 2015 hasta el 13 de Mayo de 2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 a 04:00 pm.
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido estudios de los idiomas Inglés y Francés, para un total de ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPOcumplió un tiempo efectivo de trabajo de ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Toda persona privada de libertad puede redimir su pena por el trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, un total de CINCO MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.199, un tiempo de CINCO MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo