REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2016
Años: 205° y 156°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado JORGE FÉLIX BERRÍO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.926el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado JORGE FÉLIX BERRÍO fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en fecha 05 de Mayo de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 07 de Enero de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del LUIS ALBERTO DUM MANZANIÑA.
TERCERO: Consta en las actas que en la presente fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado JORGE FÉLIX BERRÍO fue detenido preventivamente en fecha 05 de Mayo de 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo en privación de libertad de TRES AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en la presente fecha (UN AÑO, CUATRO MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS) lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS;
3) Habiendo sido condenado el penado JORGE FÉLIX BERRÍO a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO.
4) Ese tiempo será cumplido el día 21 de Junio de 2019 a las doce horas del mediodía (12:00 m.).
5) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS, es decir, hasta el día 22 de Abril de 2021 a las doce horas del mediodía.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado JORGE FÉLIX BERRÍO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que el delito por el cual fue condenado está comprendido en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
Puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir tres cuartas partes de la misma, es decir, CINCO AÑOS, SIETE MESES, QUINCE DÍAS.
Habiendo cumplido para la presente fecha CUATRO AÑOS, CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, cumple las tres cuartas partes de la pena el día 06 de Agosto de 2017 a las doce horas del mediodía, oportunidad a partir de la cual podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JORGE FÉLIX BERRÍO ha cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 21 de Junio de 2019 a las doce horas del mediodía (12:00 m.).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JORGE FÉLIX BERRÍO puede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la siguiente fecha:06 de Agosto de 2017 a las doce horas del mediodía.
TERCERO: A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS, es decir, hasta el día 22 de Abril de 2021 a las doce horas del mediodía.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo