REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 16 de Junio de 2016
Años: 205° y 157°
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar auto de revisión de cómputo en relación con el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.240.240, en los términos que se expresan a continuación.
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de Enero de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZa cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZfue aprehendido en fecha 01 de Julio de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Enero de 2015 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 01 de Julio de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de CINCO AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 01 de Julio de 2021. Así se resuelve.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, CUATRO AÑOS, la cumple el día 15 de Julio de 2017;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras parte de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, la cumple el día 01 de Noviembre de 2018;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS, la cumple el día 01 de Julio de 2019; fecha que también se requiere para optar por la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 06 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.240, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 08 de Mayo de 1991, hijo de Marisol Rodríguez y Douglas Martínez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MONTIEL PÉREZ, MARÍA JACINTA QUEVEDO y JOSÉ RAMÓN GUDIÑO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZcumplió de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICAun tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo deCINCO AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 01 de Julio de 2021.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, y que concluirá definitivamente el día 07 de Febrero de 2023.
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 15 de Julio de 2017;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 01 de Noviembre de 20189;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 01 de Julio de 2019; fecha a partir de la cual también podrá optar por la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo