REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Junio de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.171.961 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES fue aprehendido en fecha 12 de Marzo de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de Agosto de 2013 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de YULIMAR ROMERO.

TERCERO: Consta en las actas que en la presente fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de NUEVE MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ fue detenido preventivamente en fecha 12 de Marzo de 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo en privación de libertad de TRES AÑOS, TRES MESES Y CINCO DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en la presente fecha (NUEVE MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS), lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS;
3) Habiendo sido condenado el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ a cumplir la pena de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS.
4) Ese tiempo será cumplido el día 12 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía, fecha en la cual también cumplirá la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA.
5) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, es decir, por UN AÑO, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS, que culminarán el día 08 de Mayo de 2020 a las doce horas del mediodía.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos que admitió haber cometido no están comprendidos en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) El tiempo para optar a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DÍAS, lo tiene cumplido;
2) El tiempo para optar a la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumple a partir del día 18 de Octubre de 2016 a las doce horas del mediodía;
3) El tiempo para optar a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL y a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, ONCE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, lo cumple el día 09 de Mayo de 2017 a las doce horas del mediodía.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNY DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía, fecha en la cual también cumplirá la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la condena, terminada ésta, que culminará el día 08 de Mayo de 2020 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ puede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas.
1) Destacamento de trabajo, LO TIENE CUMPLIDO;
2) Régimen Abierto, a partir del18 de Octubre de 2016 a las doce horas del mediodía;
3) Libertad Condicional y Conmutación de la Pena de Prisión por la de Confinamiento, a partir del09 de Mayo de 2017 a las doce horas del mediodía.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo