REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Junio de 2016
Años: 205° y 157°
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar auto de revisión de cómputo en relación con el penado BELMER MORA SANTIAGO, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°1.116.793.778(indocumentado en Venezuela), debido a que se apreciaron errores en los cálculos efectuados en el cómputo de fecha 09 de Junio de 2015, en los términos que se expresan a continuación.
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 24 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano BELMER MORA SANTIAGOa cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo previsto en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado BELMER MORA SANTIAGOfue aprehendido en fecha 23 de Febrero de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 23 de Febrero de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, este tiempo debe descontarse de su pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que ha cumplido de la misma los mencionados TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, y que le falta por cumplir el tiempo de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 08 de Enero de 2024. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS, que se cumplirá definitivamente el día 11 de Marzode 2026. Así se establece.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado BELMER MORA SANTIAGO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto debe tomarse en consideración que el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia vinculante N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que las personas condenadas por delitos, entre otros, de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES DE MAYOR CUANTÍA, sólo podrán optar a este tipo de fórmulas al cumplir las tres cuartas partes de la pena.
Con base en este criterio, siendo las tres cuartas partes de la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN a que fue condenado el penado BELMER MORA SANTIAGO, el tiempo de OCHO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS, se infiere que de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha, este tiempo se cumplirá el día 08 de Abril de 2021. Así se resuelve.
Queda así corregido el cómputo de fecha 09 de Juniode 2015, en el cual erróneamente se estableció que la fecha del cumplimiento de la pena principal era el día 23 de Febrero de 2023; y que la oportunidad para optar a las fórmulas alternativas se cumpliría a partir del 23 de Agosto de 2020, por haberse indicado erróneamente que la pena principal era de DIEZ AÑOS, cuando la misma es de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN siendo por consiguiente las fechas correctas, como se determinó ut supra, el día 08 de Enero de 2024como fecha de cumplimiento de la pena principal, y el día 08 de Abril de 2021como fecha para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y corrección del cómputo de la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 24 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano BELMER MORA SANTIAGO, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.116.793.778 (indocumentado en Venezuela) por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado BELMER MORA SANTIAGOcumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, y que le falta por cumplir el tiempo de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 08 de Enero de 2024.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS, que se cumplirá definitivamente el día 11 de Marzo de 2026.
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la sentencia vinculante N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se establece la fecha a partir de la cual el penado BELMER MORA SANTIAGO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que es al cumplir de su pena principal el tiempo de OCHO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS, es decir, a partir del día 08 de Abril de 2021.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo