REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Junio de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de REGIMEN ABIERTO para el penado LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.747.682. Corresponde dictar la decisión que corresponda en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Mediante decisión definitivamente firme de fecha 30 de Septiembre de 2013 dictada en el Juicio Oral y Público el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ acumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en la persona de LUZMY SUMALY CASTILLO REYES.
En fecha 26 de Marzo de 2015 fue dictado el auto de revisión de computo de la pena por redención, en el cual se determinó, entre otros, que a partir del 02 de Noviembre de 2015 el antes nombrado penado podía aspirar a la medida de Régimen Abierto.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

II.A.- DE LOS REQUISITOS
De acuerdo al artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008 (aplicable en este caso conforme a la Disposición Final Quinta en virtud del principio de FAVORABILIDAD de la ley penal), el destino al RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el presente caso considera el Tribunal que el Código en mención es la ley procesal penal aplicable, debido a que era el vigente para el momento en que ocurrió el hecho (25 de Abril de 2009).

De acuerdo a la revisión de cómputo efectuada ut supra, la tercera parte de la pena la cumplió el antes nombrado penado el día 02 de Noviembre de 2015. Así queda establecido que tiene suficientemente cumplido el tiempo para acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO. Así se declara.
Establecido así el primer requerimiento, es de observar que de acuerdo al mismo artículo deben concurrir además, las siguientes circunstancias:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En cuanto al primero y al cuarto requisito exigidos por la ley, observa el Tribunal que corre inserto en el Expediente el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 24 de Febrero de 2015, en el cual se refleja que la única causa penal por la cual ha sido procesado y penado el ciudadano LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ es el presente caso, evidenciándose así que no ha sido sometido a otros procesos penales. Así mismo, no hay evidencia de que haya sido condenado por otro delito y, por tanto, no se ha acogido a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quedando así claro que cumple los requisitos primero y cuarto exigido por el antes expresado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto al segundo requisito, clasificación previa en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, es de observar que consta en autos el respectivo informe de postulación del caso, o INFORME CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 24 de Febrero de 2016, correspondiente a la evaluación practicada por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se establece que el penado obtuvo esa calificación. Así mismo, consta el PRONÓSTICO DE CONDUCTA FUTURA, en el cual se refleja el siguiente PRONÓSTICO: “Penado Medina González Leonel Fermín con pronóstico de conducta FAVORABLE de acuerdo con los siguientes criterios: - Aprendizaje de la experiencia vivida; - Refiere disposición al cambio conductual; - Primariedad penal; - Asume participación y culpabilidad en el hecho; - Cuenta con apoyo familiar; - Proyecto de vida viable”, quedando así satisfecho este requisito, recomendando CONTINUAR CON HÁBITOS LABORALES EXTRAMUROS. Así se decide.
Finalmente, consta en autos la oferta laboral presentada por el penado, que fue corroborada por el equipo correspondiente.

II.B.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

El RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo a su concepción tradicional en la legislación venezolana, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en un programa de tratamiento dirigido a la reinserción social del penado, durante el cual éste reside en una institución penitenciaria con características muy diferentes a los establecimientos penitenciarios o carcelarios destinados al cumplimiento de pena en régimen cerrado, características que deben responder a la naturaleza, contenido y propósitos del programa. En tal sentido, este período de acuerdo aladescripción de la ley derogada “se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de la autodisciplina de los reclusos”.
Como parte del principio de progresividad del régimen penitenciario, el penado accede a la medida de RÉGIMEN ABIERTO cuando ha superado la primera fase de régimen cerrado que se cumple en la primera cuarta parte de la pena, incluso también, aunque no necesariamente, la segunda fase de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual el penado trabaja dentro del establecimiento carcelario o bien, fuera del mismo, pero con la obligación de retornar cada día para pernoctar en sus instalaciones.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penado LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ (cumplimiento efectivo de un tercio de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico; además debe tomarse en consideración que hasta este momento dicho penado ha sido objeto en una oportunidad del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con oferta de trabajo y apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al régimen abierto, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, organismo ante el cual deberá presentarse una vez a la semana (cada ocho días), con el objeto de sujetarse al control, orientación y formación que deberá impartirle dicho Delegado;
2) Deberá residir en la casa s/n de la Avenida Principal de la comunidad “Caño de Guaca”, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dirección de la cual no podrá mudarse sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de la víctima LUZMY SUMALY REYES;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
10) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penado LEONEL FERMÍN MEDINA GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.747.682, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Sabaneta, Estado Barinas, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 02 de Marzo de 2019 en que cumple el tiempo necesario para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá cumplir bajo la supervisión y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barinas, Estado Barinas, Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, organismo ante el cual deberá presentarse una vez a la semana (cada ocho días), con el objeto de sujetarse al control, orientación y formación que deberá impartirle dicho Delegado;
2) Deberá residir en la casa s/n de la Avenida Principal de la comunidad “Caño de Guaca”, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dirección de la cual no podrá mudarse sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de la víctima LUZMY SUMALY REYES;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
10) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, como también al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines del cumplimiento de la vigilancia y control del caso; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo