REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 14.577.
DEMANDANTE PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.209.271.

MOTIVO INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana DULCE MARÍA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.327.

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN DE TUTORA EN VIRTUD AL DETERIORO DE FUNCIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DE SU SER.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 31/05/2016, compareció por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.209.271, asistida por el profesional del derecho, Abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.859, y consigno escrito por medio del cual se excusa de continuar con sus funciones como tutora de su hija DULCE MARÍA CAMPOS HERNANDEZ, a quien este Juzgado, mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha 25/11/2008, le decretó una interdicción definitiva.
Se excusa de seguir ejerciendo sus funciones como tutora aduciendo que se encuentra en mal estado habitual de salud, en virtud de que con el pasar de los años se han venido deteriorando sus funciones físicas y psicológicas por el desgaste provocado a lo largo del tiempo vivido, pues ya cuenta con más de ochenta (80) años de edad. Al mismo tiempo, solicita que la sustitución y la designación de de la tutoría definitiva recaiga sobre su otro hijo Joel Campos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.667.
En esa misma fecha comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos Carmelo José Campos Hernández, Nelly Campos Hernández y Tayde Josefina Campos Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.620, V-8.067.846 y V-10.721.735, respectivamente, asistidos por el Abogado Gregorio Antonio Dorante, plenamente ya identificado y, mediante diligencia solicitaron, en virtud de que la ciudadana PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS (madre de los diligenciantes), se excusó de continuar ejerciendo sus funciones como tutora de DULCE MARÍA CAMPOS HERNÁNDEZ (hermana de los diligenciantes), que la función de tutor definitivo de la entredicha recaiga sobre el ciudadano Joel Campos Hernández.
Más tarde, en esa misma fecha el ciudadano Joel Campos Hernández, asistido por el Abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante, ya identificados, consigna diligencia mediante la cual solicita se le asigne a su persona la función de tutor de DULCE MARÍA CAMPOS HERNÁNDEZ, puesto la imposibilidad manifiesta de PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS (madre del diligenciante y de la entredicha) de seguir cumpliendo con tal designación.
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Verifica este juzgador, que efectivamente en fecha 25/11/2008 se decretó la interdicción de la ciudadana DULCE MARÍA CAMPOS HERNÁNDEZ recayendo, en aquél tiempo, el cargo de tutora definitiva de la entredicha en la persona de la ciudadana PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS. Que tal función viene siendo desempeñada a cabalidad por la tutora designada desde aquella fecha hasta los actuales momentos y que efectivamente ya contando con más de ochenta (80) años de edad, resulta innegable, indetenible e irreversible que los años deterioren sus funciones físicas y psicológicas por el desgaste provocado a lo largo del tiempo vivido, pues es un acontecimiento completamente natural en el desarrollo de la vida humana.
Por los anteriores motivos, apegado a la excusa presentada por la actual tutora, a las peticiones hechas por los ciudadanos Carmelo José Campos Hernández, Nelly Campos Hernández y Tayde Josefina Campos Hernández y, en virtud de la voluntad manifiesta del ciudadano Joel Campos Hernández, de asumir los deberes y las obligaciones inherentes a la tutoría en referencia; este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia acuerda REVOCAR A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA el cargo recaído mediante decreto de interdicción de fecha 25/11/2008, en la persona de la ciudadana PREPEDIGNA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS. En consecuencia, SE DESIGNA como tutor definitivo de la entredicha DULCE MARÍA CAMPOS HERNÁNDEZ, a partir de la presente fecha, al ciudadano JOEL CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.667.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes Junio del año dos mil dieciséis (22/06/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,