REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.113

DEMANDANTE ALIRIA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.486
APODERADOS JUDICIALES EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO J. VARGAS, venezolanos, Inscritos en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nros° 133.683 y 30.890 respectivamente.
DEMANDADO
HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.716
APODERADOS JUDICIALES YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS venezolanos, Inscritos en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nros 61.200 y 61.199 respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL.
SENTENCIA HOMOLOGACION Y SUSPENSION DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO
MATERIA. CIVIL.


Se da inicio al presente procedimiento en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce (21/11/2014), cuando este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, admitió PRETENSIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL incoada por la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.486, contra el ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.716, la cual aduce que mediante sentencia definitivamente firme dictada el 16 de Enero de 2014 emitida por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa quedo disuelto el vinculo matrimonial que habían contraído el 30 de Diciembre de 1999, y durante la vigencia del vinculo matrimonial se adquirió un vehículo que tiene las siguientes características: PLACAS:AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular.
Admitida la pretensión se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Posteriormente en fecha 04/11/2014, compareció la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN PARRA parte actora y consignó diligencia por medio de la cual otorgo mandato judicial en la forma permitida por el articulo 152 del Código Procedimiento Civil a los abogados Edith Vargas Acosta y Servando Vargas, venezolanos, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 133.683 y 30.890 respectivamente.
En fecha 05 de Noviembre del 2014, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y solicita la Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular.
El día 18 de diciembre del año 2014 compareció el abogado Servando J. Vargas, apoderado Judicial de la parte actora, quien consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda, para que se libre la orden de comparecencia destinada a la parte demandada y propone como correo especial al ciudadano: Eslandy José Duran, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.022, para que entregue la comisión de citación.
Así mismo, el día 08 de enero de 2015, el Tribunal por medio de auto se ordena comisionar a la parte demandada, y se libro oficio Nº 06 al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a fin de que cumpla dicha comisión, y se libró boleta de citación a la parte demandada ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.129.716, domiciliado en la Carretera Principal del Caserío Palmarito, Parte Alta, casa s/n de la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado Portuguesa.
El Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria el día nueve de enero de 2015, en la cual declara procedente la Medida Preventiva de Secuestro del vehículo PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, y se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para practicar la Medida Preventiva de Secuestro.
Se presentó el abogado Servando J. Vargas, y propone como correo especial al ciudadano: Eslandy José Duran, titular de la Cédula de Identidad nº V-8.067.022, para que entregue por ante el Juzgado del Municipio Unda, el oficio de comisión de secuestro.
El Tribunal el día 13 de enero de 2015, por medio de auto ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se libro oficio Nº 16.
Se recibió comisión ejecutada procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, de fecha 12 de febrero de 2015.
Posteriormente en fecha 19/02/2015 se cito al demandado, el día 20/02/2015, se recibió comisión Nº 1320/2015 y se agrego al expediente.
En fecha 23 de febrero se presentó al Tribunal, el abogado Servando Vargas y mediante diligencia suscrita solicita al ciudadano Juez se tenga por citado al demandado HERMINIO CASTAÑEDA, para contestar demanda a partir del día 12 de febrero del 2015, fecha en la que fue recibida la comisión de secuestro y en virtud de que la parte demandada estuvo presente en el acto cuando el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, ejecutó la Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo perteneciente a la comunidad ganancial, dejando constancia en el acta allí levantada.
En auto de fecha 24 de febrero del 2015, vista la diligencia consignada por el abogado Servando J. Vargas, en la cual requiere la citación tacita de la parte demandada HERMINIO CASTAÑEDA, el Tribunal acordó que por estar presente dicho ciudadano, en la Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo perteneciente a la comunidad ganancial, y al estar presente es que se tiene por citado no se librará la boleta de citación a la parte demandada, la cual comenzó a computarse un lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
Por otra parte el día 24 de marzo de 2015, compareció la parte demandada ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, asistido por el abogado Yldegar Gavidia, y por medio de escrito expone formal oposición a la pretensión incoada en su contra por no ser ciertos los hechos narrados e inexistente el derecho para reclamar; rechaza, niega y contradice la sediente, temeraria e infundada demanda en toda y cada una de sus partes por estar fundamentada en la mala fe y traición de la demandante su ex cónyuge ciudadana: ALIRIA DEL CARMEN PARRA. El demandado ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, manifiesta a este Tribunal que no es cierto que haya sostenido varias conversaciones con su ex esposa, con el fin de que se proceda a la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, porque la misma ya se liquido de común y mutuo acuerdo antes de solicitar el divorcio. De conformidad con lo estipulado en el Articulo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Definitiva de fecha 16 de Enero del año 2014, declarada con lugar según el Expediente 837-2013, emanada del Juzgado del Municipio José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta desde los folios 17 al 20 en anexo consignado por la demandante distinguido con la letra “A”, allí puede evidenciarse al folio 18 parte in fine donde se lee…”Queda extinguida la sociedad conyugal”… lo que significa que el honorable Juez sentenció con autoridad de Cosa Juzgada nuestra manifestación al introducir la referida solicitud de divorcio donde declaramos que no procreamos hijos ni adquirimos ninguna clase de bienes. La parte demandada manifiesta no es cierto que durante la vigencia de nuestra unión matrimonial adquirimos con nuestros propios esfuerzos con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal mancomunadamente, un bien mueble específicamente un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular.
Posteriormente en fecha 24 de marzo del 2015 este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria la cual se ordena tramitar la oposición por el Procedimiento Ordinario.
Así mismo estando dentro de la oportunidad, las partes promovieron pruebas y se agregaron al expediente en fecha 27/04/2015.
El ciudadano: Herminio Castañeda, comparece a este Tribunal, en fecha 07 de abril de dos mil quince, asistido del abogado Yldegar Gavidia, y solicita autorización para tener acceso al vehículo de su propiedad el cual se encuentra en calidad de deposito en la Depositaria Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana: Ana Jiménez De Nuñez, y en fecha 12 de abril por medio de auto el Tribunal oficia al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique una inspección judicial sobre el bien inmueble antes mencionado.
De esta manera en fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal dicto auto el cual se comisiona al Juzgado de Municipio para que realice la Inspección Judicial y deje constancia del lugar donde se encuentra el bien mueble y el estado de conservación de este. Se libro oficio Nº 141.
Se recibió comisión en fecha 04 de abril de 2015.
Posteriormente el ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA, con la debida asistencia del abogado Yldegar Gavidia, solicita al Tribunal se sirva ordenar la suspensión de la Medida de secuestro decretada por el estado de deterioro en que se encuentra el vehículo.
Posteriormente el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite a este Tribunal oficio nº 0197-15, devolviendo la comisión de inspección por el escaso personal en fecha 28 de abril de 2015.
El Tribunal mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2015, admitió las pruebas, presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora.
Se presenta al Tribunal el día 25 de mayo de 2016, el ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, asistido del abogado Yldegar Gavidia, y solicita al Juez la suspensión de la Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo bien mueble de su propiedad.
El día 27 de mayo de 2015, se presenta la abogada Ana Jiménez De Núñez, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, donde impugna lo manifestado en el escrito introducido por el ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ, por no ser ciertos y expone que el demandado jamás solicito ver el vehículo, y que esta a la orden del tribunal para satisfacer la inquietud del solicitante.
Según sentencia Interlocutoria emanada de este Tribunal, en fecha 28/05/2015, se declara sin lugar el pedimento de Suspensión de la Medida preventiva de Secuestro del bien determinado, solicitada por el ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial del estado Portuguesa para que traslade al demandado al lugar donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo y verificar si el bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento.
El día 01 de junio de 2015, se libra oficio Nº 194, dirigido a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa.
Se presenta el abogado Yldegar Gavidia, en fecha 05 de junio de 2015, y consigno escrito de apelación a la sentencia dictada el 28/05/2015 y el Tribunal por medio de auto se oye en un solo efecto la apelación y remite este al juzgado superior.
En fecha 19 de Junio de 2015, estando vencido el lapso de pruebas el Tribunal acuerda fijar el Décimo Quinto (15) días de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
Posteriormente en fecha 30 de julio de 2015, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según sentencia interlocutoria declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. En fecha 15/07/2015, por medio de auto el Tribunal deja constancia que el abogado Servando J. Vargas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito de Informe, y la parte demandada no compareció a ejercer tal derecho, se dispone dejar transcurrir el lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes para las observaciones de los mismos.
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 31 de julio de 2015, libro oficio Nº 0500-257, que fue agregado al cuaderno de comprobantes, donde declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 28 de Octubre del año 2015, El Tribunal dicto sentencia definitivamente firme en la cual declara Procedente y se ordena la partición y división del siguiente vehículo que tiene las siguientes características: PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, y se ordena el nombramiento de un partidor conforme a las reglas contenidas en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2015, el abogado Yldegar Gavidia, Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual consigno escrito de apelación a la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional oye la misma en ambos efectos y se ordena remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Oficio 326.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Marzo del 2016, dicto Sentencia Definitiva la cual se declara Sin Lugar la Apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de 28-10-2015 y se ordena en costas a la parte demandada por mandato del articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por ante este Tribunal compareció el abogado Servando J. Vargas, el día 06 de abril del 2016, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando al ciudadano Juez fijar oportunidad para el nombramiento del Partidor.
Comparece el día 11 de abril del 2016, abogado Servando J. Vargas, Apoderado Judicial de la parte actora, y solicita decretar el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
El día 31 de mayo del año de dos mil dieciséis, comparecieron los abogados Servando Vargas e Yldegar Gavidia, en su condición de Apoderados Judiciales de las partes y de mutuo y común acuerdo convinieron que el precio del vehículo de las siguientes características: PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, es de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 2.400,00), también acuerdan que el ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA, cancele a la ciudadana: ALIRIA PARRA, la cantidad de Un Millòn Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200,00) el día 06/06/2016, en cheque de gerencia a nombre de ALIRIA PARRA, y como condición expresa manifiestan que si el demandado ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA, no llegare a cancelar el día pautado, es decir seis de junio de dos mil dieciséis (06/06/2016), la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200,00), se deja sin efecto jurídico el presente convenimiento, se reanudara la presente causa en el estado de que el Juez fije nueva oportunidad para el nombramiento del Partidor. Igualmente las partes solicitan al ciudadano Juez Homologar el presente convenimiento y solicitan se oficie a la Depositaria Judicial de Portuguesa, para que entregue al ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA, el vehículo mencionado anteriormente. De igual manera solicitan al Juez que una vez que el ciudadano: HERMINIO CASTAÑEDA, haya cumplido con la obligación de cancelar en la fecha prevista (06/06/2016), dejar sin efecto la Medida de Secuestro que reposa sobre el vehículo de las siguientes características: PLACAS: :AA936NH, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004905, SERIAL DEL MOTOR:167549, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2001, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular.
En fecha 06 de Junio de 2016 se presento el abogado Servando J. Vargas, Apoderado Judicial de la parte actora, el cual recibe de manos del demandado HERMINIO CASTAÑEDA, cheque Nº 00042877 emitido a su nombre, de la Cuenta Corriente Nº 01080389600100003089 del Banco Provincial, por la cantidad Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200,00), para dar cumplimiento al convenimiento efectuado.
En fecha 06 de Junio de 2016 el ciudadano HERMINIO CASTAÑEDA, asistido del abogado Yldegar Gavidia, Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN del convenimiento adquirido por las partes y se levante la Medida de Secuestro del vehículo que se describe anteriormente y se acuerde la entrega del mismo.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, queda suspendida la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09/01/2015, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., de la suspensión de la Medida Preventiva del Secuestro del bien mueble anteriormente descrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los treinta día del mes de Junio del año dos mil dieciséis (30/06/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria.

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,