REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.166.
DEMANDANTE CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.047.252.
DEMANDADOS ISAMAR DE LOS ÁNGELES TORRES MACHADO, CARLOS JOSÉ TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO y JUAN CARLOS TORRES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.732.664, V-17.002.335, V-18.297.833, V-19.855.680, en su orden.
DEFENSORA JUDICIAL DE HEREDEROS DESCONOCIDOS YURAIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Abogado bajo el N° 134.092.
MOTIVO
PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
El día 07/07/2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO contra los ciudadanos ISAMAR DE LOS ÁNGELES TORRES MACHADO, CARLOS JOSÉ TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO y JUAN CARLOS TORRES MACHADO, todos plenamente identificados. En ese mismo auto de admisión de ordenó la citación de los demandados, la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, y la publicación de un edicto donde se llamo a hacerse parte en el Juicio a los herederos desconocidos del de cujus Carlos José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.409.
Los demandados se dieron por citados mediante diligencia que data de fecha 16/07/2015, así se evidencia al frente del folio 19 del expediente en estudio.
La parte actora consignó publicación del edicto en el Periódico de Occidente y el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional fijo el mismo en la Cartelera el día 14/07/2015.
La parte actora, ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, asistida formalmente por el Abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, solicita mediante diligencia que sea designado un Defensor Judicial a los herederos desconocidos, en tal sentido fue designada la Abogada Yuraima Gamez, quien fue notificada, aceptó el cargo y prestó su juramento de Ley. Fue citada y en tiempo oportuno dio contestación a la pretensión interpuesta, haciéndole saber al Tribunal no había tenido conocimiento que existiera alguna persona con algún interés en el presente Juicio, sin embargo negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda, absteniéndose de invocar hechos que sería de mera especulación.
La parte actora y la Defensora Judicial de los herederos desconocidos llamados en el presente Juicio, consignaron escritos de pruebas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato, debe este sentenciador fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil refiere varios Artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el Artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad el concubinato se constitucionalizó porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este Órgano Jurisdiccional.
De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el caso bajo estudio, la pretensión postulada por la accionante CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual el justiciable le solicita al Órgano Jurisdiccional que declare la existencia de esta unión establece de hecho contenida en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, interpretó esta norma constitucional, en cuanto a los efectos patrimoniales que producían estas uniones estables de hecho, en especial el concubinato, en la misma se señaló que era un requisito sine qua non que un Órgano Jurisdiccional calificara en qué momento inician y en qué fecha culminan esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también surten efectos patrimoniales hereditarios conforme a los Artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
La parte demandante aduce en el texto de la demanda que comenzó una relación de hecho pública y notoria, estable con el hoy fallecido Carlos José Torres, desde el mes de agosto del año 1977, de manera ininterrumpida, pública y notoria ante familiares, relaciones sociales, y vecinos; que fijaron su domicilio concubinario en el barrio Nuevas Brisas, final de la calle 30 de la ciudad de Guanare y que durante la vigencia de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres ISAMAR DE LOS ÁNGELES TORRES MACHADO, CARLOS JOSÉ TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO y JUAN CARLOS TORRES MACHADO, según se evidencia de las partidas de nacimiento que anexó marcadas con las letras "B" consecutivamente a la "E". Que la unión concubinaria en estudio se mantuvo hasta el día de la muerte del causante Carlos José Torres, 08/03/2015, quien falleció a causa de un edema agudo de pulmón, enfermedad renal crónica, según consta de Certificado de Defunción N° 2742359 emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual anexó marcado con la letra “A”.
Los demandados no dieron contestación a la demanda mas sin embargo la Defensora Judicial de los herederos desconocidos llamados en el presente Juicio dio contestación a la pretensión, negando y rechazando tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda, absteniéndose de invocar hechos que sería de mera especulación.
Estando dentro del lapso procesal para promover pruebas tanto a la parte actora como la Defensora Judicial designada ejercieron este derecho, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la apreciación y valoración de estos medios probatorios.
La parte actora promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos Mayeli Coromoto Torres Torres y Enmanuel Enrique Sánchez, siendo contestes en declarar lo siguiente:
..."MAYELI COROMOTO TORRES TORRES, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolana, de 36 años de edad, soltera, de ocupación u oficio Oficial de la Policia, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas Calle 30 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-13.330.869. Se encuentran presentes la parte actora la ciudadana CARME MAGALY MACHADO RAVELO, asistida por el Abogado Franklin Rosendo Morillo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Franklin Rosendo Morillo procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudada Carmen Magaly Machado Ravelo Contesto: si la conozco por que somos vecinas y como todos vecino debemos estar relacionados SEGUNDA: Diga la testigo si conoció al ciudadano Carlos José Torres quien falleció intestado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa el día 08 de Marzo del Año 2015 Contesto: si, si lo conocí, era su concubino, aunque no estaban casado pero era su esposo y estuve con ella en el velorio y con sus hijos también. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el periodo o tiempo en que se inicio la relación concubinario con el ciudadano Carlos José Torres comenzó en el año 1977 en el mes de Agosto y culmino dicha relación con la muerte de este ultimo Contesto: Si desde que tengo uso de razón ellos eran concubino, tienen hijos, tenían una relación estable y hasta que la muerte lo separo el año pasado. CUARTA: Diga la testigo si le consta que la ciudadana Carmen Magaly Machado Ravelo y el ciudadano Carlos José Torres mantuvieron una relación concubinario por mas de 38 años hasta la fecha de su muerte Contesto: Si como lo dije anteriormente tenían una relación estable, como toda pareja compartían estaban juntos, hasta que el falleció y como ella es mi vecina ella me comentaba que habían comenzado su relación en el año 77 QUINTA: Diga la testigo si le consta que de esa unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Carlos José Torres procrearon 4 hijos de nombre Isamar de los Ángeles, Carlos José, Carla y Juan Carlos Torres Marchado Contesto: Si me consta que tuvieron 4 hijos dos varones y dos hembras que siempre en las reuniones familiares estaban juntos los hijos con los padres. SEXTA: Diga la testigo si al ciudadano Carlos José Torres reconoció y trato a la ciudadana Carmen Magaly Machado Ravelo como su concubina. Contesto: Si el siempre hablaba de ella como su concubina como su esposa madre de sus hijos, nunca la negó ella era su pareja. SEPTIMA: Diga la testigo si esa relación concubinaria fue publica notoria e ininterrumpida entre familiares amistades y la comunidad en general. Contesto: Si, era muy notoria entre la comunidad y los familiares por que los visitaban en su casa compartían en reuniones. Como toda familia unida, OCTAVA: Diga la testigo por que le consta anteriormente dicho. Contesto: Me consta por que soy su vecina, llevaba una relación amigable con el fallecido, con la señora Magaly y sus hijos y siempre comentaba de su relación, y todos ellos Vivian unidos."...
..."ENMANUEL ENRRIQUE SANCHEZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Nuevas Brisas final de la calle 30 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-19.187.075. Se encuentran presentes la parte actora la ciudadana CARME MAGALY MACHADO RAVELO, asistida por el Abogado Franklin Rosendo Morillo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960 y la Apodera Judicial de los herederos desconocidos la Abogada Yuraima Coromoto Gamez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Franklin Rosendo Morillo procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Carmen Magaly Machado Ravelo Contesto: Si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Carlos José Torres quien falleció intestado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa el día 08 de Marzo del Año 2015 Contesto: si, si lo conocí. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el periodo o tiempo en que se inicio la relación concubinaria con el ciudadano Carlos José Torres comenzó en el año 1977 en el mes de Agosto y culmino dicha relación con la muerte de este ultimo Contesto: Desde que yo tengo uso de razón ellos tienen ese tiempo en concubinato. CUARTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana Carmen Magaly Machado Ravelo y el ciudadano Carlos José Torres mantuvieron una relación concubinario por mas de 38 años hasta la fecha de su muerte Contesto: si ellos tuvieron ese tiempo porque cuando habían fiestas ellos siempre comentaban que tenían ese tiempo juntos. QUINTA: Diga el testigo si le consta que de esa unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Carlos José Torres procrearon 4 hijos de nombre Isamar de los Ángeles, Carlos José, Carla y Juan Carlos Torres Marchado Contesto: si son amigos míos y vecinos míos. SEXTA: Diga el testigo si al ciudadano Carlos José Torres reconoció y trato a la ciudadana Carmen Magaly Machado Ravelo como su concubina. Contesto: Si todo el tiempo el decía que ella era su esposa. SEPTIMA: Diga el testigo si esa relación concubinaria fue publica notoria e ininterrumpida entre familiares amistades y la comunidad en general. Contesto: La familia tuvo todo elo tiempo de cuerdo y los visitaba. OCTAVA: Diga el testigo por que le consta anteriormente dicho. Contesto: Porque todo el tiempo ellos estuvieron juntos, por que yo soy vecino. Seguidamente la Apoderada Judicial de los herederos desconocidos Abogada Yuraima Coromoto Gamez procede a formular las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo que el conocimiento que dice tener del ciudadano Carlos José Torres hoy fallecido si el mismo tuvo hijos o algún heredero fuera de los mencionados en esta causa. Contesto: No ninguno siempre les conocí fue a los cuatro. Cesaron las repreguntas"...
Estas testigos fueron repreguntados por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus Carlos José Torres y no cayeron en contradicción alguna, todo lo contrario reafirmaron y ampliaron las declaraciones que habían rendido, por estas razones se aprecian para demostrar que entre CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO y Carlos José Torres, mantuvieron relación concubinaria estable, permanente, pública y notoria durante treinta y siete (37) años y ocho (8) meses, desde el mes de agosto del año 1977 hasta el 08 de Marzo de 2015, fecha del deceso de Carlos José Torres, que ésta relación estable de hecho la mantuvieron a la vista de todos. Tales hechos se aprecian y valoran para demostrar la existencia de la relación concubinaria que mantuvieron los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Con la demanda la parte actora acompañó el acta de defunción de Carlos José Torres (folios 2 y 3) donde consta el fallecimiento y la extinción de la personalidad del causante, la cual se aprecia para demostrar estos hechos y acompañó las partidas de nacimiento de ISAMAR DE LOS ÁNGELES TORRES MACHADO, CARLOS JOSÉ TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO y JUAN CARLOS TORRES MACHADO, este Juzgado las aprecia para demostrar que la causante dejó todos estos descendientes y que tienen la cualidad de herederos por mandato del Artículo 822 del Código Civil y concurren a la herencia junto con la concubina CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, tomando una parte igual a la de un hijo conforme al Artículo 824 eiusdem. Así se decide.
Al declararse la pretensión de declaración y constitución de relación concubinaria que existió entre la ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO y el causante Carlos José Torres, la cual se inició en el año 1977 hasta el 08 de Marzo de 2013, la misma produce los mismos efectos que el matrimonio por disponerlo el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual le atribuye rasgos similares y le dan derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 del Código Civil, según la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/07/2005, que interpretó el citado Artículo 77 Constitucional, y le otorga derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 eiusdem, por lo que a la ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, le corresponde la mitad de todos los derechos de propiedad que se hayan adquirido en la vigencia de la relación concubinaria, y además se le reconoce la legítima y entra a la herencia con derecho a suceder como si fuera el esposo de la causante, siendo copropietario del cincuenta por ciento (50%) de los bienes y derechos dejados por el causante, más una parte igual a la de un hijo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO contra los ciudadanos ISAMAR DE LOS ÁNGELES TORRES MACHADO, CARLOS JOSÉ TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO y JUAN CARLOS TORRES MACHADO, todos plenamente identificados, la cual se mantuvo desde el mes de agosto del año 1977 hasta el 08/03/2015, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento de Carlos José Torres.
Se condena en costas procesales a los demandados por haber resultado totalmente vencidos en esta causa, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes Junio del año dos mil dieciséis (06/06/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,
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