REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 16.210
DEMANDANTE GUSTAVO JESÚS PAZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.170 y domiciliado en Barquisimeto, municipio Iribarren Estado Lara.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBARRAN ECHEVERRIA TORRES y EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, inscritos en Inpreabogado bajo el Nº 173.789 y Nº 117.668.-

DEMANDADO MULTI-SERVICIOS SAERLO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre de 2013, inserto bajo el Expediente Nro. 410-3718, Nº 04, Tomo 31-A.
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO )

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de diciembre de 2015, cuando el ciudadano: GUSTAVO JESUS PAZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.170 y domiciliado en Barquisimeto, municipio Iribarren, Estado Lara, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS ALBARRAN ECHEVERRIA TORRES y EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nº 17.356.458 y Nº 20.350.037, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 173.789 y Nº 117.668, respectivamente, introducen por ante este Tribunal demanda de PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la Empresa Mercantil MULTI-SERVICIOS SAERLO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Octubre de 2013, inserto bajo el Expediente Nro. 410-3718, Nº 04, Tomo 31-A, representada legalmente por el ciudadano: ERLING ANTONIO DELFIN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.640, y domiciliado en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Bomba Papa Salomón, antiguo Aserradero Venezuela, Galpòn Nº 01, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se admitió la demanda en fecha 12 de Enero de 2016, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación que se practique en último lugar en horas laborables (8:30 a.m a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2016, comparece la parte actora ciudadano: GUSTAVO JESUS PAZ ECHEVERRIA, asistido por el abogado en ejercicio LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074, y por medio de diligencia la parte actora Desiste del procedimiento según lo expuesto en la misma.
Verificadas con han sido las actuaciones inherentes a la presenten causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana.-

Conste,